Enajenación de bienes y fideicomiso ciego para autoridades públicas electas

fideicomisoDesde el año 1999 la Ley 25.188 de Ética Pública regula el conflicto de intereses y las incompatibilidades para los funcionarios de la Administración Pública en todos los niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado. Sin embargo, la legislación vigente no brinda herramientas para evitar la colisión de intereses que se puede presentar en la administración de los bienes y el grado de influencia que puede tener un funcionario sobre las decisiones que tomen en sus órganos de desempeño o las personas a su cargo.

Es por ello que en el mes de mayo del año 2010, desde el Bloque Nuevo Encuentro Popular enviamos un proyecto de Ley que tiene por objeto profundizar los mecanismos para prevenir conflictos de intereses entre los patrimonios privados de las autoridades públicas y las actividades que éstos desempeñan en el Estado. Se trata, de proponer una herramienta que junto con la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, resuelva los conflictos de intereses que se puedan plantear en el desempeño de ciertas funciones públicas y que muchas veces afecta nuestro sistema democrático, restándole credibilidad y capacidad para actuar con eficiencia sobre la realidad social.

Los mecanismos propuestos son la enajenación y un fideicomiso ciego. A través de ellos se busca mejorar el control sobre el patrimonio de las autoridades públicas y disminuir la influencia de sus intereses privados y de sus familiares directos, en el ejercicio de la función pública.

El fideicomiso ciego, consiste en la transferencia temporal de bienes, acciones e inversiones a un tercero independiente quien debe administrarlos de manera libre y autónoma sin comunicar al fiduciante la evolución de sus fondos ni consultarlo sobre sus preferencias en la administración de los mismos.

En estos casos, el fideicomiso ciego permite generar una barrera entre la función pública y privada alejando cualquier sospecha de corrupción.

A los fines de garantizar la independencia del fiduciario y el carácter ciego de la administración del patrimonio, el proyecto permite al fiduciante seleccionar al fiduciario dentro del padrón de entidades financieras fiscalizadas por el Banco Central de la República Argentina; siempre y cuando no exista entre ellos algún vínculo comercial o familiar. Asimismo, las comunicaciones entre el fiduciario y en fiduciante son absolutamente limitadas y el incumplimiento de las restricciones se encuentra penado para ambas partes.

A modo de control y rendición de cuentas, el fiduciario deberá proporcionar anualmente a la autoridad de aplicación un informe sobre la evolución del patrimonio bajo su administración.

En nuestro proyecto se amplía el rango de funcionarios abarcados en las figuras de fideicomiso ciego y enajenación de bienes, incluyendo a los siguientes responsables del gobierno y la deliberación: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados de la Nación; y aquellas personas designadas para los cargos de Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Ministros y Secretarios de Estado, Interventores Federales, Presidente del Banco Central, Directores y Presidentes de Empresas del Estado o de sociedades comerciales en las cuales el Estado tenga una participación accionaria mayoritaria, o Directores de Entes Autárquicos.

8 comentarios

  1. irene vivalda dice:

    Estoy de acuerdo que se aplique esa ley y se divulgue a la ciudadanía cualquier connivencia espúrea de los funcionarios pero me pregunto ¿Cómo se aplica en el caso del delfín de los medios(jefe de gobierno de la ciudad) que entró habiendo reservas y ahora se endeudó por 5.000.000 (no sé si soy exacta pero más o menos)con créditos y vueltos y nadie dice nada?¿quién le aplicaría esa ley?¿quiénes y cómo nos enteraríamos para conocimiento y escarnio público? ¿cómo se divulgaría?gracias

  2. juan carlos dice:

    Creo que está bien la propuesta, pero que será irrelevante en la práctica; pues todos los funcionarios alcanzados inscribirían testaferros en el Registro de los posibles administradores. Este proyecto probablemente sea uno más de los “controvertidos”; y estimo que los esfuerzos deben centrarse en la Ley de Entidades Financieras y otros también más importantes.

  3. Berardi Cayetano dice:

    Para una sintesis de todo lo escrito se puede decir que es un año apasionante y digno de vivirlo intensamente.
    Adelante Carlos.

  4. irene vivalda dice:

    Sí ,me había olvidado del tema pero tiene razón Juan Carlos con respecto a los testaferros.

  5. Salomón Grinberg dice:

    El proyeco de fideicomiso ciego, tal como esta explicitado más arriba, es, cuanto menos, infantil. En tanto que el de reforma de las entidades financieras proponiendo que sean un “servicio público” es, cuanto menos, extemporáneo. No veo a toda la banca privada quedandose en el pais “para servirlo” y estas atienden a un amplio sector de la actividad económica.

  6. Coincido con Juan Carlos.

  7. irene vivalda dice:

    ES ESTO COMO LO CREE SALOMÓN?

  8. oscar nuñez dice:

    Como de costumbre el compañero Heller demuestra una claridad tremenda, y el proyecto es la prueba mayor, esperando que sea aprobado en camara.

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