Una ley para los usuarios financieros

universalizar-los-servicios-financierosLa Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social es un proyecto que se propone centrar la regulación financiera en base a las necesidades de los usuarios, y está orientada a reemplazar la actual ley 21.526.

El proyecto establece que la actividad financiera es un servicio público, puesto que tiene todas las características que lo definen en este sentido.

Ello no implica que no pueda ser prestado por entidades lucrativas, pero bajo determinadas orientaciones para que la actividad tenga un impacto positivo en la economía.

No es nuevo que el sistema financiero es una de las actividades más reguladas en todo el mundo; nuestro proyecto, además de mantener y fortalecer las regulaciones para sostener la solvencia del sistema, le agrega otras regulaciones para que su accionar favorezca al conjunto de la sociedad.

Se propone generar la democratización de los servicios financieros, para que alcancen potencialmente a todos los habitantes según sus necesidades y características, que serán evaluadas según el riesgo que presente cada uno de los actores a quienes se le brindan los servicios.

Una de las finalidades del proyecto es preservar la estabilidad del sistema, y por lo tanto no prevé ninguna normativa que vaya en contra de las políticas financieras prudentes. Bajo esta premisa, se encomienda al Banco Central establecer un listado de “servicios esenciales“, dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, con un nivel acotado de comisiones.

Para favorecer la prestación de servicios en el interior, entre otras medidas, se crea un fondo compensador que administrará el Central, para distribuir proporcionalmente entre las entidades que presten servicios esenciales y según la cantidad de sucursales ubicadas en zonas geográficas de menor densidad poblacional.

Teniendo en cuenta la importancia del crédito en la economía, y el escaso nivel que ha alcanzado en
nuestro país desde la implementación de la ley 21.526, se establecen porcentajes mínimos de cartera que las entidades financieras deben dedicar a las micro, pequeñas y medianas empresas que tienen un escaso acceso al financiamiento.

Para mejorar el crédito a este sector, se establece una tasa máxima vinculada con la tasa de mercado para el segmento de las micro y pequeñas, ya que son los sectores más desprotegidos y los que afrontan los mayores costos.

Algunos críticos han expresado que esta norma generará la ausencia de crédito a muchas empresas pequeñas por no poder cobrar tasas más altas acordes a su riesgo. Pero la realidad demuestra que la tesis que sostiene que las pymes poseen mayor riesgo es errónea. El Banco cooperativo que presido presta más de un 60% de su cartera a pymes y mantiene un nivel de mora menor que el promedio de los bancos privados. También debe mencionarse que luego de la crisis financiera desatada en nuestro país a fines de 2001, las pymes han reducido sus niveles de mora más rápidamente que las grandes empresas.

El proyecto crea una Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Banco Central, que regulará los departamentos de atención a usuarios que deberán constituir las entidades, de forma tal de proteger al usuario de diversas arbitrariedades y errores. Pensando en mejorar esa protección, se establece un sistema de seguro de depósitos con mayor cobertura y con garantía estatal, que será administrado por el Banco Central para dedicar a este único propósito.

Muchos han criticado los fondos de fomento o de garantía creados para ser administrados por el Banco Central, y han dicho que son nuevas “cajas” para el gobierno de turno; en realidad quienes sostienen esta errónea tesis son aquellos que siguen pensando que el Estado no debe intervenir, y que el propio accionar libre del mercado solucionará todos los problemas de la economía y de la sociedad, una proposición que ha demostrado ser totalmente errónea.

La intención del nuestro proyecto de Ley de Servicios Financieros es dotar al país de una legislación más progresista en materia financiera, en base a las premisas que desde el movimiento cooperativo hemos expresado en los últimos cincuenta años.

Esta nota fue publicada en el suplemento iEco del diario Clarín el 25 de julio de 2010.

5 comentarios

  1. waldemar ghergo dice:

    Si la concentración del crédito aumenta – por razones obvias – aumenta el riesgo crediticio. Por el contrario, la diversificación lo disminuye. Esta circunstancia consolida el sistema financiero y complementa todos lo otros beneficios que significa para el Pais el apoyar financieramente la consolidación y el desarrollo de las pymes. Esto no significa descartar, sino reglamentar y controlar otros tipos de créditos (los grandes) que se otorgan a las grandes corporaciones, por lo general con intereses vinculados y que en su momento fue una de las causas principales del vaciamiento y la desaparición de grandes bancos (ejemplo: BIR).

  2. Lo felicito por el proyecto de defender al usuario. Hay muchos que aunque pagaron todos los cheques, fueron devueltos a entidades bancarias, pagaron respectivas multas.,pasaron 8 años, no estan en Banco Central, pero si en el sistema de informacion interna de los bancos no les permite abrir una cuenta bancaria, o sea castigados de por vida. Como si en la argentina no hubiese sucedido problemas financieros. Tampoco respetan la ley de los 5 años, siguen informando luego de 12 años. El usuario necesita volver al sistema financiero, muy buena la iniciativa.

  3. ¿su proyecto no cambia la carta organica del banco central no? ¿cual serian las diferencias centrales con el proyecto del gen?

  4. Me gustaria saber si en el proyecto de ley esta contemplado el funcionamiento de aquellas instituciones que ,sin ser bancos,tambien operan en el mercado (Esto es : Pseudo cooperativas,mutuales y pseudo mutuales,compañias financieras del tipo de GE Money , targetas de credito locales,etc.) , pues este tipo de ¿empresas o cuevas? concentran,creo,la mayor cantidad de credito a los sectores mas pobres y desprotegidos,cobrandoles tasas usurarias no menores al 60% anual.

  5. Ha llegado a mis manos las principales caracteristicas del proyecto de ley, distribuido por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos.
    Al leer un apartado donde se refiere a la “Diferenciacion entre entidades nacionales y extranjeras” el ultimo punto le “otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorizacion para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero…”

    Quisiera saber. Cuales son los criterios que hay que interpretar para otorgarle la facultad a dicho poder?

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