Proyecto: Pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre la aplicación de la ley 26206 de educación nacional en los institutos del sistema penitenciario federal – SFP- y otras cuestiones conexas

Fecha de ingreso: 15.03.2010
Estado: en comisión de Educación
Firmantes: Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires
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La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle que a través de los organismos correspondientes informe sobre las siguientes cuestiones referidas a la aplicación de lo dispuesto por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en los institutos dependientes del Sistema Penitenciario Federal (SPF).

1.-Evolución de la población penal internada en unidades del SPF durante el cuatrienio comprendido entre 2005- 2008.

2.- Evolución de la matrícula en los distintos niveles de la modalidad “EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD” que se implementan en unidades pertenecientes al SPF durante el período señalado en el punto anterior.

3.- Jurisdicciones con las que el Ministerio de Educación ha firmado convenios de cooperación tendientes a implementar lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación en su Capítulo XII.

4. – Si el Instituto Nacional de Formación Docente considera la posibilidad de formar docentes especializados en la modalidad “EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD” y, en caso de ser así, que medidas ha tomado al respecto.

5.- Si es correcto que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos sólo ha firmado convenios con las provincias de Buenos Aires, Chubut, Chaco y Santa Cruz, y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de aplicar en unidades del SPF lo dispuesto en el Capítulo XII de la ley 26.206.

6.- En caso afirmativo, que razones justifican la demora en la firma de convenios similares con las demás jurisdicciones en las que están radicadas las unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal.

7.- Si es correcto que las autoridades educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incumple con el convenio oportunamente firmado con el Servicio Penitenciario Federal y, de ser así, que razones generan tal incumplimiento.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto es reproducción del Expediente Nº 1865-D-09.

El 14 de diciembre de 2006, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.206, conocida como Ley de Educación Nacional, en reemplazo de la llamada Ley Federal de Educación.

Entre las novedades que la Ley 26.206 introdujo en el sistema educativo, cabe mencionar la creación de una nueva modalidad denominada “EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD”, la cual aparece contemplada en el Capítulo XII del Título II de la norma aludida.

Según su artículo 55, esta modalidad está “destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno”.

¿Cuál es la cantidad de individuos privados de la libertad? Valiéndose de datos proporcionados por el Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución Penal (SNEEP), la coordinadora del Programa Nacional de Educación en Contextos de Encierro, Lic. María Isabel Giachino de Ribet, sostiene que en 2006 existían
– 60.621 jovenes y adultos en cárceles.
– 2.377 adolescentes con causa judicial en institutos de régimen cerrado (1) .

A estas casi 63 mil personas alojadas en instituciones federales o provinciales habría que agregarle a aquellas que permanecen encerradas en centros de tratamiento de adicciones y las que se hallan alojadas en comisaría, sobre las cuales no hay datos fehacientes.

En otro orden, resultaría ocioso detenernos aquí a recordar los diversos institutos incorporados a la Constitución Nacional tras la reforma de 1994 que consagran al derecho a la educación como derecho humano.

Sin embargo, es necesario reparar en ello para recordar que quienes se encuentran privados/as de la libertad sólo pierden el derecho de ambular durante el tiempo que la justicia determine. Por lo demás, gozan plenamente de todos los derechos que les corresponde por su condición de seres humanos; entre ellos, el de acceder a la educación con idénticos estándares de calidad que la que se brinda extramuros.

Hace pocas semanas y en ocasión de inaugurar el 127º período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, la titular del Poder Ejecutivo presentó la “Memoria Detallada del estado de la Nación” correspondiente a 2008. En su página 226, el Ministerio de Educación da una buena noticia; informa que “fue ampliada la matrícula de la modalidad en contexto de encierro en todos los niveles y grupos atendidos”.

Por cierto, la síntesis a la que obliga la “Memoria…” dificulta detallar dicho logro y precisar, entre otras cosas, los porcentajes incrementales de la matrícula en esta modalidad y su impacto en los diferentes niveles educativos y en las distintas jurisdicciones. Por tal razón, se hace necesario requerir a través de este medio la información omitida.

Sin duda, sería alentador que el incremento en la matrícula de la modalidad a la que nos venimos refiriendo hubiese sido consecuencia del cumplimiento por parte del Ministerio de Educación de la obligación que le impone el artículo 57 de la Ley 26.206 cuando dice que dicha cartera “acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades” para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad.

Sin embargo, al detallar otros logros de la modalidad durante 2008 se informa que sólo se han firmado “convenios de Cooperación con dos provincias tendientes a la implementación de los términos de la Ley de Educación Nacional”.

Los retrasos en la materia, también se verifican en otros documentos difundidos por las autoridades educativas. Por ejemplo, a través de la Resolución 24/07 del Consejo Federal de Educación se aprobó el documento titulado “Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial”. Si bien en su punto 11 se señala que “la formación docente inicial implica un marco para el desarrollo profesional y posibilita diversas alternativas de orientación en modalidades educativas previstas en la LEN, que aseguren el derecho a la educación de distintos sujetos, en distintos contextos y situaciones de enseñanza” y en su punto 11 contempla a la modalidad “EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD” como una de las categorías que “enmarcan la educación en contextos socio-culturales” equiparándola a la Educación rural y a la Educación domiciliaria y hospitalaria, lo cierto es que en el punto 111 subsume a la modalidad que nos ocupa en la denominada “Educación de jóvenes y adultos”.

Como consecuencia de lo anterior, el punto 116 sostiene: “las modalidades de Educación rural, Educación permanente de jóvenes y adultos, Educación intercultural bilingüe y Educación hospitalaria y domiciliaria constituyen orientaciones posibles de los Profesorados de Educación Primaria”. Como puede apreciarse, la modalidad “EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD” no está incluida como “orientación posible”.

¿Quiénes serán entonces los docentes que se desempeñarán como tales en la modalidad “EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD”? La respuesta a este interrogante la intenta brindar el punto 120 del documento que venimos comentando cuando dice: “la modalidad de Educación en contextos de privación de libertad, será atendida como parte de la oferta de formación docente continua (desarrollo profesional) a través de programas de capacitación y dirigida a docentes con experiencia”.

A pesar de esta previsión que data del 7 de noviembre de 2007, veintidós días después el Consejo Federal de Educación emitió la Resolución 30/07 cuyo Anexo II se titula “Lineamientos Nacionales para la Formación Docente Continua y el Desarrollo Profesional”. Contra lo que se podría esperar, estos lineamientos no hacen mención alguna a instancias de capacitación para ejercer la docencia en contextos de privación de la libertad.

Como se ve, desde un ámbito tan decisivo como el Consejo Federal de Educación se ha dejado de lado la tarea de formular lineamientos para la modalidad “EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD”; siendo que la misma requiere con urgencia la formación de docentes especializados.

Otro organismo nacional involucrado en la implementación de la modalidad que nos ocupa es el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, al cual la Ley de Educación Nacional le encomienda adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en su capítulo XII. Esto es así dado que de dicha cartera depende el Servicio Penitenciario Federal que al 30 de enero último alojaba en sus diferentes unidades a 9.151 internos.

En el capítulo que la “Memoria” dedica a la cartera de Justicia no se mencionan logros o avances en la aplicación de la Ley Nacional de Educación en unidades del SPF. Sin embargo, la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente del Ministerio de Educación (2) asegura que la cartera de justicia firmó convenios de adhesión y cooperación con las provincias de Buenos Aires, Chubut, Chaco y Santa Cruz, y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a que estas jurisdicciones se hagan cargo de las acciones educativas en aquellas unidades del SPF instaladas en sus respectivos territorios.

Al respecto, cabe recordar que uno de los objetivos de la “EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD” es, según lo expresa el artículo 56 de la ley 26.206, “garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran”. En tal sentido, el artículo 16 de la misma norma entiende por escolaridad obligatoria a aquella que se extiende “hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria”.

Lamentablemente, carecemos de datos actualizados sobre el nivel educativo de la población carcelaria del SPF, ya que -como oportunamente señalara la prensa- la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ha dejado de publicar en su página web la información que, al respecto, recaba el SNEEP. Consecuentemente deberemos manejarnos con datos que en 2004 proporcionó ese organismo (3) , según los cuales el 89 por ciento de los entonces internos del SPF no había completado la Educación Secundaria.

Frente a esta realidad, la Dirección de Educación, Cultura y Deporte (4) , que enfoca a la educación como “tratamiento” (5) y no como un derecho humano, brinda a los internos alternativas pedagógicas de disímil calidad.

Por ejemplo, según consta en su página web, en las unidades del SPF ubicadas en territorio bonaerense, la Educación de Nivel Primario está bajo la órbita de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y su dictado está a cargo de docentes provinciales en virtud del convenio existente.

En cambio, en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires (U.2), más comúnmente conocido como Cárcel de Villa Devoto, la tarea educativa está a cargo de personal docente penitenciario y para obtener el certificado de terminación de sus estudios primarios, los internos deben rendir al cabo de la culminación del Tercer Ciclo un examen final como alumnos libres.
En lo referido a la Educación Media, los internos en unidades bonaerenses del SPF pueden cursar el Bachillerato Libre para Adultos con distintas orientaciones y especializaciones a través de clases presenciales que dictan docentes de Centros Educativo Nivel Secundario (C.E.N.S.). Por su parte, los alojados en Villa Devoto sólo cuentan con clases de apoyo semanales brindadas por docentes del Colegio de Educación Media Nº 13 “Coronel de Marina Tomás Espora” que los preparan para rendir examen final libre.

Sobre las demás jurisdicciones con las que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ha firmado convenios en torno a la aplicación de la Ley 26.206, la página del SPF no brinda información.
Evidentemente, señor Presidente, a más de dos años de sancionada la ley 26.206 pocas parecen ser las previsiones tomadas por los organismos competentes para cumplimentar lo dispuesto en el Capítulo XII de su Título II. De ahí, que consideremos necesario pedir precisiones al Ejecutivo sobre lo actuado hasta la fecha y que por todo lo expuesto, solicitemos la aprobación de este proyecto de resolución

(1) Ver www.adeepra.com.ar/jornadas/Jornadas_18_10_2008/mideribet.pdf
(2) Ver www.me.gov.ar/curriform/pen_convenios.html
(3) Sistema Nacional de Estadisticas sobre Ejecucion de la Pena -SNEEP- Año 2004 – Informe Del Servicio Penitenciario Federal
(4) Órgano dependiente de la Dirección General de Régimen Correccional del SPF
(5) Ver www.spf.gov.ar/educacion.html

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