Proyecto: Empresas prestatarias de servicios telefónicos fijos y/o móviles. Obligatoriedad de ofrecer facturación detallada a sus clientes

Fecha de ingreso: 25.03.2010
Estado: en comisiones de “Comunicaciones e Informática” y “Defensa del consumidor, del usuario y de la competencia”
Firmantes: Ibarra, Vilma Lidia – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Heller, Carlos Salomon – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel Nuevo – Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Sabbatella, Martin – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires.
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El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º.- Las empresas prestatarias de servicios telefónicos fijos y/o móviles deberán ofrecer la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario. Deberán consignar en el detalle la siguiente información para cada llamada:
a) Día y hora
b) Número de destino e indicación del servicio (comunicación urbana e interurbana; comunicación a celulares; comunicación a Internet 0610; Servicios de audiotexto y otros servicios que pudiera prestar la empresa).
c) Duración en minutos y segundos
d) Importe en pesos.

Artículo 2º.- El servicio deberá efectuarse a solicitud del cliente y no implicará gasto alguno para el mismo. El cliente podrá optar por acceder a la información detallada a través de internet o impresa con la factura.

Artículo 3º.- La violación a lo dispuesto en la presente ley se considera infracción grave en los términos del artículo 6º del anexo II de la Resolución Número 10059/99 de la Secretaría de Comunicaciones.

Artículo 4º.- La Comisión Nacional de Comunicaciones es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto es una reproducción del proyecto de ley correspondiente al expediente 1600-D-2008 de mi autoría. A continuación se reproducen los fundamentos que acompañaron dicho proyecto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y al de calidad y eficiencia de los servicios públicos. La legislación debe fijar procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

El presente proyecto tiene por objeto la protección de los derechos de los usuarios de telefonía, tanto fija como móvil, estableciendo que si el cliente solicita el detalle de la factura, la empresa prestadora deberá remitirlo impreso junto con la factura o bien, facilitando el acceso al mismo a través de internet, sin costo alguno para el cliente en ninguno de los casos. La ley que se proyecta establece la información que se deberá indicar para cada llamada.

En la provincia de Mendoza se sancionó la ley 6073 cuyo objetivo era similar al propuesto por el presente proyecto. La misma fue declarada inconstitucional el 25 de noviembre de 2003 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte entendió que sancionar dicha ley » constituye un indebido avance de la provincia sobre facultades delegadas a la Nación (artículo 75 inciso 13 y 32 y artículo 126 de la Constitución Nacional) toda vez que se introduce en la regulación de aspectos relativos al funcionamiento y organización del servicio telefónico de competencia exclusiva del Gobierno Federal así como también en las facultades atribuidas a los organismos nacionales para autorizar las tarifas y en los modos de facturar tales servicios» . Recientemente, el 11 de Julio del 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió de la misma forma y declaró la inconstitucionalidad de la ley 3674 de la Provincia de Rió Negro, pero con 2 votos en disidencia- Dres Lorenzetti y Zaffaroni- y uno que desestimó el recurso de queja. Sin perjuicio de lo decidido por la Corte en cuanto a la competencia y por tanto la inconstitucionalidad de la ley, rescatamos en los párrafos siguientes algunas consideraciones de las mencionadas disidencias:

«La obligación de informar el detalle de las llamadas no es muy diferente del que tiene cualquier comerciante de emitir una factura consignando en ella los bienes o servicios que constituye la causa del precio que cobra»

«El principio protectorio de los consumidores es un mandato que debe llevar a realizar los mayores esfuerzos hermenéuticos a los fines de obtener una igualdad negocial informativa, la que a su vez es coherente con la buena fe contractual. La noción de igualad constitucional exige establecer instrumentos que disminuyan las distancias cognoscitivas que existen entre expertos y profanos en el ámbito de las prestaciones. El principio de la transparencia en el mercado favorece la difusión de la información, ya que ésta es el antídoto del error, y por ello los incentivos de conductas que permitan su difusión fortalecen bienes colectivos como la competencia (artículo 43 de la Constitución Nacional). La difusión informativa en cabeza de los expertos es también una decisión eficiente en términos económicos, ya que son los prestadores quienes la pueden difundir a un costo notablemente inferior al que debería asumir el consumidor».

«La tutela constitucional del contrato también lleva a una conclusión similar. Una mayor información mejora el discernimiento, lo cual conduce a una mejora del consentimiento genético y del asentimiento respecto de actos posteriores. Una aceptación informada con plenitud disminuirá sensiblemente los motivos para las quejas, y los litigios innecesarios»

El proyecto posibilita el acceso a la información sobre el consumo que el cliente efectúa, siendo una herramienta de control sobre el servicio contratado y estableciendo la gratuidad del mismo.
Es importante señalar que actualmente las empresas ofrecen el servicio de «información detallada» como servicio suplementario y por lo tanto cobrando un adicional de alrededor de $3,63 más IVA y $1,82 más IVA para información detallada de celulares.

La Dra. María Angélica Gelli (1) , establece al comentar el artículo constitucional: «Los medios habilitados por la Constitución para la salvaguardia de los usuarios y consumidores, de los competidores económicos y de la transparencia del mercado, comprenden las acciones privadas que tienen derecho a emprender las personas físicas y las personas jurídicas y las acciones públicas a que están obligados las autoridades. Entre las acciones públicas, corresponde al Congreso dictar leyes de defensa de la competencia; de control de los monopolios naturales o legales; de resguardo de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de competencia nacional, estableciendo procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, por ejemplo, las audiencias públicas que proporcionan a la vez, defensa y participación; la sanción de lo marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional; de regular la creación y derechos de las asociaciones defensoras de usuarios y consumidores» «Como se advierte, la instrumentación de estos medios implica un crecimiento del poder estatal, básicamente de su tarea legislativa.»

El artículo 3º establece que la violación a lo dispuesto en la ley se considera infracción grave en los términos del artículo 6º del anexo II de la Resolución Número 10059/99 de la Secretaría de Comunicaciones. Dicho artículo establece como infracción grave, entre otras, la no exhibición- de la información sobre la que está basada su facturación o no entregar el detalle de llamadas en los términos del artículo 8º. A su vez, el artículo 8º establece la obligación de informar gratuitamente y por única vez sobre el detalle de la factura pero sólo en los casos en los que haya un reclamo por facturación.

Por último se establece como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
(1) «Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada»; María Angélica Gelli, editoria La Ley, tercera edición ampliada y actualizada, año 2005.

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