Proyecto: Organización de la Justicia Nacional – decreto ley 1285/58. Modificaciones del articulo 22, sobre conjueces

Fecha de ingreso: 25.03.2010
Estado: en comisión de Justicia
Firmantes: Ibarra, Vilma Lidia – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Heller, Carlos Salomon – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires.
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El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, por el siguiente texto:
“Artículo 22. En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará mediante sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar.
Los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en número de veinte, serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. La designación deberá recaer en personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ley y tendrá una duración de cinco años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el conjuez hubiere sido sorteado, hasta tanto se dicte pronunciamiento.”

Artículo 2º.- Para la designación de los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultará aplicable el procedimiento previsto para la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal y los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hayan integrado el tribunal en virtud del artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, continuarán entendiendo en las causas respectivas hasta tanto se dicte pronunciamiento o hasta tanto quede integrada la lista de conjueces conforme las previsiones de la presente ley.

SEGUNDA.- La lista de conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá ser integrada en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto es una reproducción textual del expediente 1603-D-2008 de mi autoría. A continuación se reproducen los fundamentos que acompañaron dicho proyecto.

El Decreto Ley 1285/58, en su artículo 22, dispone que en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal se integra mediante sorteo entre los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal y los de las Cámaras Federales con asiento en la provincias, y subsidiariamente, para el caso de que no pudiera integrarse de esta forma, se practica un sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar.

Asimismo, establece que el listado de conjueces será de un número de diez, y que su designación tendrá una duración de tres años.

El nombramiento de los miembros de la Corte Suprema es un acto político institucional en el interviene el Presidente de la República y el Senado de la Nación.

Los acuerdos que presta el Senado son públicos, y se evalúa al candidato sobre sus cualidades personales, aptitudes, convicciones, para el cargo por el cual fue designado por el Poder Ejecutivo.
En tal sentido, cuando el Senado presta acuerdo lo hace para ese candidato vinculado directamente al cargo para el que es propuesto.

El presente proyecto propone modificar el sistema de designación de conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objetivo de contar con magistrados que obtuvieron la designación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Senado de la Nación para la función que deben cumplir en los casos de excusación o recusación de los ministros de la Corte Suprema.

Asimismo, se duplica el número de conjueces atento al supresión de la posibilidad de nombramiento de los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal y las provincias, y se extiende el plazo de duración de las designaciones de tres a cinco años en virtud de la complejidad del nuevo mecanismo de designación.

La función que deben cumplir los conjueces del más alto tribunal de la Nación amerita que los mismos sean designados considerando las cualidades para dicha función. También es importante señalar que, generalmente, la integración de la Corte Suprema con conjueces se produce en las causas de mayor trascendencia institucional, verbigracia: elección de Senadores por la Ciudad de Buenos Aires del año 2001; juicio político a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, causas vinculadas al Decreto Nº 1570 de 2001, entre otras.

La modificación que se proyecta elimina el primer párrafo del artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, en lo que respecta al sorteo entre los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, en el entendimiento que dichos magistrados obtuvieron las designaciones correspondientes para el cargo de camaristas en los distintos fueros, pero no así para ejercer como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de producirse una vacante.

El artículo 2º del proyecto establece que para la designación de los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultará aplicable el procedimiento previsto para la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que cuando son llamados a fallar en una causa, cumplen la misma función que los ministros integrantes de la Corte.

En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, será aplicable para la designación de los conjueces el Decreto 222/2003, el cual reglamenta el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional y crea mecanismos que permiten a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico y científico, a hacer conocer en forma oportuna sus puntos de vista y objeciones que pudieren tener respecto del nombramiento a producir.

Por último, deben contemplarse aquellas situaciones en las cuales se encuentran interviniendo jueces designados por el procedimiento vigente, que esta iniciativa pretende modificar, debiendo preverse su continuidad hasta el dictado del pronunciamiento definitivo o hasta tanto este conformada la lista de conjueces.

En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

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