Proyecto: Reglamento de la H. Cámara. Modificación del articulo 113, sobre observación de dictámenes

Fecha de ingreso: 25.03.2010
Estado: en comisión de “Peticiones, poderes y reglamento”
Firmantes: Ibarra, Vilma Lidia – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Heller, Carlos Salomon – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo  Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Sabbatella, Martin – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires.
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La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Modificar el art. 113 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por el siguiente:
Artículo 113:
“Producidos los dictámenes de las comisiones serán impresos, numerándolos correlativamente en el orden de su presentación a la Secretaría. Una vez impresos, se los distribuirá en la forma prevista en el artículo 50, inciso 5º, se pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación durante siete días hábiles. El plazo para formular observaciones se computa desde la notificación fehaciente a los bloque políticos, de la disponibilidad de las órdenes del día para ser retiradas.

La Cámara no considerará ninguna propuesta de modificación que no haya sido depositada en la Secretaría dentro de este término, salvo su aceptación por la Comisión respectiva antes de la consideración del despacho por la Cámara o pronunciamiento expreso de la misma por los dos tercios de los votos emitidos, debiendo su autor, en este caso, limitarse a leerla y procediéndose, sin debate, a determinar si ella se considera o no por la Cámara.

Los dictámenes de Comisión en discrepancia con el que fuere aprobado en general y las disidencias parciales tendrán, en el debate en particular, el tratamiento de las observaciones formuladas en término; y los diputados que los sostengan podrán, en el curso del mismo, hacer las propuestas pertinentes”.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto reproduce el proyecto de resolución correspondiente al expediente 2684-D-2009. A continuación se transcriben los fundamentos que acompañaron dicha iniciativa.

El objetivo del presente proyecto es modificar el artículo 113 del Reglamento de esta Cámara, referido al plazo para efectuar observaciones. En virtud de dicho artículo, los legisladores cuentan con un plazo de siete días hábiles para presentar observaciones al dictamen emitido por las Comisiones de Asesoramiento.

El plazo de siete días se computa a partir de la fecha de su publicación. La publicación la realiza la Imprenta del Congreso de la Nación, quien imprime en las Ordenes del Día la indicación del plazo de vencimiento para formular las observaciones.

Sin embargo en la práctica parlamentaria las órdenes del día son entregadas mucho tiempo después de su publicación, reduciéndose el plazo para formular la observación y muchas veces llegan a los despachos de los Diputados cuando el plazo ya está vencido.

La finalidad de este instrumento es brindar la posibilidad de emitir opinión a los legisladores que no integran las comisiones emisoras del dictamen. Beneficia a los bloques minoritarios ya que éstos no cuentan con representación en todas las comisiones.

El objetivo de este proyecto es que el plazo comience a contarse desde que los bloque políticos tienen acceso a las órdenes del día impresas. A tal fin, la Secretaría Parlamentaria deberá instrumentar algún mecanismo de notificación, el que podrá ser a través de la firma de una planilla, o por algún medio electrónico, para que quede constancia de la disponibilidad de las órdenes del día, y que a partir de ese momento que empiece a operar el plazo para observar.

Asimismo, esta herramienta es de suma importancias ya que las ordenes del día sin observaciones ni disidencias, se tratan en conjunto en la sesión correspondiente.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

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