Declaración: Expresar la más profunda preocupación ante las decisiones tomadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de seguridad pública

Fecha de ingreso: 07.05.2010
Estado: en comisiones de “Legislación penal” y “Asuntos municipales”
Firmantes: Heller, Carlos Salomon – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Sabbatella, Martin – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Ibarra, Vilma Lidia – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Rivas, Jorge – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires;

Dichas medidas incluyen:
A) Nombramientos en altos cargos de personas
1º) Identificadas ideológicamente con la dictadura militar.
2º) Imputadas o condenadas por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y graves delitos, tales como:
2º.a) Crear una red de escuchas ilegales.
2º.b) Almacenar datos sobre la situación patrimonial y financiera de legisladores, políticos, gremialistas y funcionarios del propio Gobierno de la Ciudad.
2º.c) Cohecho en relación al amparo ilegal de prostíbulos.
2º.d) Pago de sobreprecios en construcciones y reparación de oficinas por el 280 por ciento más que su valor real.

B) La pretensión de sancionar una reforma al Código Contravencional, calificada por juristas de inconstitucional y violatoria de los derechos a la igualdad y libertad. Además de no implementar medidas de prevención integrales y planificadas, que evalúen la problemática social en su totalidad y no de manera parcial.

C) La creación de la llamada Unidad de Control del Espacio Público (UCEP), organismo estatal, cuyos integrantes fueron denunciados por golpear y robar a personas en situación social de riesgo; hechos que provocaron su disolución.

D) La compra y puesta en funcionamiento por parte de la Policía Metropolitana de las pistolas “Taser X26”, también llamadas “picanitas de la paz”, que según organismos de derechos humanos, como ser Amnistía Internacional, tienen la capacidad de alterar el ritmo cardíaco con consecuencias mortales, incluso en individuos sanos, especialmente cuando sus dardos son disparados en el pecho”.

Tan es así que posteriormente la utilización de estas armas fue prohibida por la justicia a través de un fallo de la Dra. Andrea Danas, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, quien dando lugar a una acción de amparo expresó que las mismas “no resultan razonables para garantizar la seguridad porque pueden lesionar derechos tales como la vida, integridad física y salud de las personas”.

E) La firma del decreto 210/09, que en su cláusula transitoria tercera, viola la Ley 24.079 de Seguridad Interior de la Nación y la Ley 2894 de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad, ya que en el artículo 47, inciso “G”, establece que “no pueden desempeñarse como miembros quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas”.

F) El Decreto 15/10 que vetó la Ley 3298 que creaba el Comité para la Prevención de la Tortura en la Ciudad de Buenos Aires. El Comité estaba “destinado a prevenir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en los lugares de detención e internación, públicos y privados, por medio de visitas periódicas”.

Cabe señalar que dicho Comité fue creado en cumplimiento a lo dispuesto en tratados internacionales que nuestro país suscribió como: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

En síntesis dichas acciones se han caracterizado por una incoherencia sistémica y desapego al estado de derecho, a la defensa de los derechos humanos y al incumplimiento de la propia ley 2895, que en su artículo 5º establece que: “La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y éste debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados”.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Entre los ejes principales del Plan de seguridad de la llamada Policía Metropolitana, publicados en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_justicia/policia_metropolitana/ejes_plan_seguridad.php?menu_id=29500), se enuncian los siguientes:

1. Control Inteligente del Espacio Público: La presencia del Gobierno en los barrios permite que los ciudadanos recuperen el espacio público que les pertenece. La aplicación de tecnología de avanzada, que organice las demandas, y la construcción de un mapa de riesgo eficiente y actualizado, ayuda a diseñar políticas preventivas en materia de seguridad y brindar mayor protección a los vecinos. Ello con el objeto de recuperar la Ciudad para los vecinos.

2. Prevención del Delito: El fenómeno de la violencia es parte de una cultura de conflictos familiares, sociales, económicos y políticos que influyen sobre la sociedad y la seguridad de las personas. En este sentido desde el Gobierno de la Ciudad se promueven políticas integrales para mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la sociedad. Impulsar iniciativas preactivas eficientes y fomentar la participación ciudadana en materia de prevención contribuye a reducir los delitos y las conductas antisociales. Esta meta persigue promover la inclusión social y contribuir a la seguridad de todos.

3. Fortalecimiento de la Justicia: Una justicia transparente y rápida es una condición esencial para proteger los derechos de los ciudadanos. Fortalecer la administración judicial, acercar la justicia a todos los sectores y fomentar la participación de la sociedad civil, contribuye a construir una ciudad más justa. Teniendo por finalidad afianzar la Justicia en beneficio de los vecinos.

4. Policía de la Ciudad de Buenos Aires: Disponer de una fuerza de seguridad propia integrada por un cuerpo de profesionales capacitados, respetuosos y equipados, integrado por hombres y mujeres de la Ciudad de Buenos Aires que conocen los problemas de la gente, es una herramienta eficaz para resolver los conflictos vinculados a la seguridad en nuestra Ciudad. La policía metropolitana será responsable de preservar la seguridad de personas y bienes, prevenir el delito, así como asegurar la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Todo ello bajo el lema “La policía de todos. Nuestra Policía”.

Todos estos objetivos constituyen una expresión de deseos e intenciones, que ante los hechos sucedidos en su implementación, quedaron totalmente desdibujados.

Como veremos, desde su creación la Policía Metropolitana ha demostrado más conflictos que soluciones.

La intención de que ella esté “integrada por un cuerpo de profesionales capacitados, respetuosos y equipados”, quedó totalmente desvirtuada con los sucesivos nombramientos y posteriores destituciones o despidos de las personas que ocuparon los más altos cargos dentro de la nueva Fuerza, como puede corroborarse con los hechos que pasamos a detallar a continuación.

Desde la designación del Jorge Palacios (actualmente con procesamiento confirmado por el delito de asociación ilícita) como jefe de la fuerza (primero desmentida, luego admitida y posteriormente arrepentida), hasta la falta de transparencia respecto de los métodos de selección de los policías que venían de otras fuerzas, pasando por los espionajes clandestinos, ahora, nuevamente, las autoridades del Gobierno de la Ciudad “advierten” que tienen en las filas de la Policía Metropolitana a hombres que fueron expulsados de la Policía Federal por irregularidades y que se encuentran procesados por la justicia por la comisión de diversos delitos.

El nombramiento de Palacios al frente de la Policía Metropolitana “fue una situación controvertida y polémica”. “Definitivamente uno tiene que entender que los métodos con los que trabajaba Palacios son exactamente los mismos métodos con los que trabaja la gente que pretende hacer el mal”, señaló la diputada nacional Gabriela Michetti, quien recordó que ella se opuso a que el ex comisario conduzca la nueva fuerza de seguridad metropolitana.

Entre los nombrados a quienes tuvieron que despedir, por presión social se encuentran: Jorge Palacios, detenido con procesamiento confirmado por la Cámara Federal, por encubrimiento en el caso AMIA; Ciro James, detenido por la causa del espionaje ilegal; Osvaldo Chamorro, por su relación con ambos, entre otros.

En igual sentido, el ex agente de la Federal, Miguel Ángel Colombo, fue nombrado como “comisionado” –uno de los más altos rangos de la Metropolitana- en el área de Investigaciones. Pero nueve meses antes de su nombramiento había sido procesado por “proteger prostíbulos” en la Comisaría 15ª –Retiro- donde revistaba.

Vale recordar la cronología de los hechos que hacen a ésta cuestión. En el comienzo de su gestión Macri designó como titular de la Agencia Gubernamental de Control Comunal a Federico Young quien había hecho pública en reiteradas oportunidades su identificación con la última dictadura militar.
A poco de su gestión Young renunció por críticas de los organismos de derechos humanos y por diferencias con el Ministro de Seguridad y Justicia Guillermo Montenegro.

En julio de 2009 Macri designa a Jorge Palacios como jefe de la Policía Metropolitana. En esa oportunidad el Ministro de Justicia Montenegro declara textualmente ante la prensa “Es una excelente designación palacio se distingue por su ética y sus principios morales, es bueno para la ciudad que asuma este cargo”.

En ese momento el nombramiento fue públicamente repudiado por la organización Memoria Activa, como así también por familiares y Amigos de las Víctimas del Atentado de la AMIA.

Además cabe señalar que sobre Palacios pesaban dos imputaciones graves como su mal desempeño en los hechos de diciembre de 2001 en Plaza de Mayo y que le habían sido imputado por la jueza Servini de Cubría; y por si esto fuera poco también estaba sospechado por sus contactos telefónicos con un reducidor de autos vinculado al secuestro de Axel Blumberg.

A pesar de esos antecedentes fue igualmente designado para el cargo.
En agosto de 2009, y como producto de las la enorme críticas recibidas, desde los más diversos los sectores, Palacios se ve obligado a renunciar.

Ante esta situación, varios legisladores de la Ciudad pidieron que el reemplazante surgiera de una consulta con la legislatura porteña. Esta posición no fue seguida por el Jefe de Gobierno y designa al frente de la llamada Policía Metropolitana al quien había sido el subjefe hasta entonces, Osvaldo Chamorro.

En octubre en los estrados judiciales se descubre que el abogado Ciro James que había trabajado en la Policía Federal a las órdenes de Jorge Palacios había creado un operativo ilegal a través del cual obtuvo escuchas telefónicas ilegales. A mayor abundamiento cabe señalar que dicho funcionario en un hecho confuso estaba desempeñándose como empleado del Ministerio de Educación de la ciudad de Buenos Aires, previamente a integrar la Policía Metropolitana. Todo ello bajo las órdenes de Jorge Palacios.

Mientras el Ministro de Educación Mariano Narodowsky y el Ministro de Justicia y seguridad, Guillermo Montenegro afirmaban públicamente que no sabían nada de lo aquí relatado.
Aunque ante las evidencias, y posteriormente Montenegro, decía, también públicamente, que Ciro James había ocultado su paso por la Policía Federal al ser contratado por el Ministerio de Educación.
Simultáneamente el jefe de la metropolitana, de ese momento, Osvaldo Chamorro, declaraba en una causa judicial que: “tenía conocimiento de que Ciro James se había desempeñado en la División Robos y Hurtos de la Policía Federal bajo las órdenes de Palacios”.

Finalmente también se descubrió que en la computadora de Chamorro había información sobre la situación patrimonial y financiera de medio centenar de políticos opositores, gremialistas y hasta de funcionarios del propio gobierno de la Ciudad.

En noviembre de 2009 Jorge Palacios es detenido con prisión preventiva confirmada, situación procesal en la que continúa actualmente. Simultáneamente se le pide la renuncia a Osvaldo Chamorro por grave falta de ética.

El 11 de noviembre de 2009, sufre un atentado el cuñado del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Néstor Daniel Leonardo quien había sido una de las personas víctimas de las escuchas ilegales de James y Palacios.

El 9 de diciembre de 2009, y antes de que se concrete su renuncia al del Ministerio de Educación porteño, Mariano Narodowski declaró ante el juez Norberto Oyarbide, admitiendo haber visto “entre siete y diez veces” al espía y ex empleado de su cartera Ciro James. Cabe acotar que, Narodowski está acusado de haber contratado a James en su ministerio como fachada para que trabajara de espía en la Policía Metropolitana.

En noviembre de 2009, renunció el contador Guillermo Oscar Rodríguez, secretario administrativo de la Policía Metropolitana porque trascendió su procesamiento en una causa penal por malversación de caudales públicos y sobreprecios junto a un ex titular de la SIDE, por el pago de sobreprecios en construcciones y reparación de oficinas que rondaron el 280 por ciento más del valor real. La instrucción duró más de diez años y concluyó el 30 de octubre con el fallo del juez Oyarbide que dictó el procesamiento y el embargo por 300 mil pesos, a Rodríguez, entre otros.

Dicho funcionario se había desempeñado como subsecretario de administración en la Secretaría del Interior en 1999 y a pesar de sus antecedentes fue designado en la Fuerza por decreto firmado por Mauricio Macri, Guillermo Montenegro y Horacio Rodríguez Larreta, el 21 de abril de 2009.
En marzo de 2010 es llevado a Juicio por cohecho en relación al amparo ilegal de prostíbulos el responsable del área de investigaciones de la Policía Metropolitana, Miguel Ángel Fausto Colombo, quien cuando fue nombrado llevaba ya cuatro meses procesado por esa causa. Por este hecho es separado del cargo.

El 5 de abril de 2010, en el marco de la causa donde se investigan escuchas telefónicas ilegales, el juez Norberto Oyarbide citó a declarar al Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri. Por la misma causa fueron citados además el ex ministro de Educación Mariano Narodowski y el ministro de Seguridad, Guillermo Montenegro.

Como queda reflejado con este breviario objetivo de los hechos, la llamada Policía Metropolitana se crea de una manera improvisada y llena de vicios de legalidad que son erarios al estado de derecho y a la defensa de los derechos humanos que dice defender.

Por otro lado, la sanción de la reforma del Código Contravencional propuesta por el Poder Ejecutivo de la Ciudad nos preocupa profundamente, por resultar ésta inconstitucional, violatoria de los derechos a la igualdad y libertad, ineficaz para resolver los problemas de seguridad en el distrito, y por desviar la verdadera atención que merece hoy la política de seguridad en la Ciudad: la puesta en funcionamiento de la Policía Metropolitana.

Es de público conocimiento que la victimización en la ciudad de Buenos Aires es elevada, y que el temor a ser víctima de un delito es más elevado aún. Para resolver ese problema social, que afecta a la mayoría de los porteños, se requieren medidas de prevención y sanción integrales, y planificadas, que evalúen la problemática en su totalidad y no de manera parcial.

En los últimos años los delitos contra la propiedad han aumentado en la Ciudad y es necesario establecer políticas públicas para paliar ese fenómeno.

Sin embargo, el proyecto de modificación del Código Contravencional presentado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, el 31 de marzo de 2010, no propone ninguna medida real y efectiva para resolver ese problema sino que, con una visión parcial y errónea, proyecta una ilusoria solución inmediata generando para el futuro un aumento de la problemática y no su solución, violando además -si se implementara- derechos consagrados constitucionalmente como la libertad y la igualdad.
El proyecto no apunta a proteger los bienes ni la vida de los porteños sino que se ocupa de algunas “molestias” que los vecinos pueden sufrir cuando diversas personas quieren cobrar indebidamente un precio por estacionar un automóvil en lugares permitidos o cuando quieren limpiar los vidrios de su automóvil. O, por otro lado, cuando algunas personas se movilizan en manifestaciones de reclamo sectorial envuelto su rostro o con un palo.

El proyecto no se ocupa de establecer medidas preventivas para delitos graves como ser: robos, hurtos, violaciones, asesinatos, etc.

Si el llamado “cuidacoche” amenaza o extorsiona o lesiona entonces le corresponden las sanciones que ya se encuentran previstas en el Código Penal o Contravencional. Que una persona limpie vidrios en la calle por sí solo no significa que sea delincuente.

No es cierto, como dicen los fundamentos del proyecto cuestionado, que la normativa vigente no prevea soluciones para estos conflictos de convivencia. De este modo, la actividad de los “cuidacoches” en los alrededores de grandes eventos deportivos o musicales se puede disuadir con operativos conjuntos de las reparticiones con competencia en seguridad y tránsito. El Gobierno porteño y la Justicia de la Ciudad cuentan, en la actualidad, con herramientas suficientes. Sólo hace falta decisión política y realizar estrategias conjuntas en ese sentido.

Una norma como la proyectada, más allá de sus vicios, sólo va a servir para perseguir al eslabón más débil de la cadena, intentando legalizar la persecución de sectores carenciados, dándole herramientas legales a las fuerzas de seguridad.

Darle seguridad a los vecinos no es despejar de pobres al espacio público. Ese concepto es propio de gobiernos antidemocráticos, represivos, arcaicos e ineficientes.

El espacio público es el lugar donde se expresa también la vulneración de derechos: se ve al que no tiene casa, al que no tiene trabajo, al que no tiene salud. Si se quiere resolver realmente el problema de la inseguridad entonces son claramente otros los pasos que deberían darse. Porque de lo contrario se acciona ante el humor social de una clase, violando el derecho a la igualdad.

En todo caso, es inseguridad, que haya asesinatos, robos y hurtos. Y lo es también la falta de vivienda, educación, salud y alimentación. Finalmente es mayor inseguridad que los encargados de cuidar a los vecinos de la Ciudad tengan serios antecedentes penales.

El artículo 5 de la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad (Ley 2894), dictada hace un año y medio, señala que: La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados.

La seguridad debe ser consecuencia de la justicia, la igualdad, la solidaridad y no de las políticas restrictivas que expresan miedos que en otros tiempos llevaron a la ruptura institucional y a la violación masiva de derechos humanos.

Por su parte, el miedo de la población dejará de existir cuando se logre un pleno respeto por la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando se acorte cada vez más la brecha entre ricos y pobres, cuando se alcance un sistema penal que combata la delincuencia sin criminalizar y estigmatizar a los sectores más vulnerables, respetuoso de las garantías procesales, que condene no sólo la comisión de delitos menores sino todo tipo de crímenes, cuando garantice condiciones dignas de detención y finalmente cuando los derechos no sean vistos como obstáculos sino como objetivos de la política de seguridad.

Cuando el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires decidió dictarse su autonomía y su propia Constitución decidió también derogar los edictos policiales y formularse su propio Código de Convivencia. Para dictar ese cuerpo normativo la Constitución de la Ciudad puso restricciones bien explícitas en el artículo 13: “La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas: … 9) Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos”.

El proyecto de reforma del Código Contravencional del Poder Ejecutivo de la Ciudad pasa groseramente por alto esta manda constitucional. Claramente se está castigando una peligrosidad sin delito. Si bien es cierto que las contravenciones no son delitos y sus normas son para permitir una acorde convivencia en la Ciudad, también es cierto que si esta norma se aprobara la libertad de las personas que cometan esas acciones será restringida arbitrariamente.

Cuando las leyes dividen entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, alteran la manda constitucional del artículo 11 que reza: “todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley”.

Estamos volviendo al concepto anticonstitucional de “actitud sospechosa”, que devuelve facultades pretéritas a los agentes policiales, a fin de aprehender ciudadanos por simple “portación de cara”.

No estamos ante una disyuntiva simplemente ideológica de persecución de la pobreza, sino que es una abierta repulsión de la Constitución de la Ciudad que en su artículo 11 prohíbe “…discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.

Si se acepta esta técnica legislativa estaríamos habilitando por vía de la ley un tipo de normativa muy peligrosa para la salud democrática.

Gobernar la seguridad es una tarea muy compleja y requiere de funcionarios capacitados y éticos para hacerlo, que no caigan en la tentación de medidas efímeras, ineficaces, perjudiciales para el sistema y agresivas al Estado de Derecho.

Además, si la excepción es la autorización legal, entonces primero debe dictarse la normativa que regule las autorizaciones y permisos para esas actividades. No resiste ninguna lógica prohibir una conducta que se desvía de la conducta permitida si primero no se regula qué es lo permitido.
Por último cabe señalar que durante la actual administración, siendo Juan Pablo Piccardo Ministro de Ambiente de Espacio Público con Fecha del 01 de Septiembre de 2008, por medio del Decreto Nº 1232/08 se crea el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Control del Espacio Público (U.C.E.P.) dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público con Nivel Retributivo de Dirección General, bajo la Administración Fabián Rodríguez Simón.

Con fecha del 02 de Marzo de 2009, por medio del Decreto Nº 145/09 se establece centralizar las responsabilidades de dicha Unidad dentro del ámbito de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público (D.G.O.E.P.).

A tal fin, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público propuso la transferencia de la U.C.E.P. dentro de la órbita de la D.G.O.E.P., designando a Jorge Polini como Administrador estructural Orgánico Funcional de la Unidad Fuera de Nivel U.C.E.P.

Sus funciones Primarias, en teoría, consisten en:
– Controlar y ejecutar el retiro de infraestructura instalada en el espacio público no ajustada a la normativa vigente.
– Intervenir en tareas operativas destinadas a la preservación de la vía y el espacio público. Remoción de obstáculos en aceras, calzadas, espacios verdes, kioscos, puestos de flores, bancos de plazas, etc.
– Remover elementos publicitarios que no se ajusten a la normativa vigente.
– Mantener el espacio público libre de usurpadores por vía de la persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones correspondientes.
– Colaborar operativamente con el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos aires en desalojos del espacio público.
– Colaborar operativamente con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de que el Ministro de Ambiente y Espacio Público lo autorice.
– Colaborar operativamente en mantener el orden en el espacio público.
– Colaborar operativamente en el decomiso y secuestro de elementos, materiales y mercaderías acopiados ilegalmente en el espacio público o utilizado para realizar actividades ilegales en el espacio público.

Por medio del decreto mencionado ut supra, la U.C.E.P. (unidad dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público) ha sido transferida a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público (D.G.O.E.P.), designándose al Ing. Jorge Polini como a su respectivo Administrador. Pero ante reiteradas denuncias contra la unidad, tras una reunión entre la defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini y el ministro de Ambiente, Juan Pablo Piccardo, en noviembre de 2009 se decidió el traspaso de la Unidad de Control de Espacio Público (UCEP) al Ministerio de Desarrollo social.

Pese a ello, la UCEP, en la realidad se caracterizó por tener calle y hacer las tareas sucias, su legalidad es tenue, sus uniformes oscuros y sus acciones ya terminaron en la Justicia por varias denuncias. Sus integrantes, son civiles que argumentan tener calle y que no temen hacer su trabajo, según ellos, éstos son requisitos indispensables para tratar como tratan a los que viven en la calle.

Una legisladora los denunció en la Justicia, por lo cual se abrió una investigación en la Fiscalía de Instrucción Nº 26 en la causa “Macri, Mauricio y otros s/ amenazas con armas o anónimas”.

Posteriormente amplió la denuncia original contra la UCEP, señalando que su accionar “pone en evidencia que este decreto (por el 1232) habilita a un funcionario irregular de una fuerza de tareas que de modo deliberado actúa en la ciudad de Buenos Aires con funciones ilimitadas conculcando derechos constitucionales de la ciudadanía”. Ello en razón de que el decreto 1232/08 habilita la posibilidad de provocar todos los días hechos delictivos, donde las libertades de los ciudadanos y habitantes de la ciudad se ven ampliamente cercenadas.

Como antecedentes podemos citar, que la UCEP intervino en el desalojo violento de personas en condición de calle en distintos parques y plazas porteños, desde Barrio Norte hasta Congreso, lo hizo en un edificio de la avenida Paseo Colón 1588 habitado por cien familias y se encargó de vendedores ambulantes en la zona de Retiro en operativos coordinados por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la ciudad, entre otros episodios. Desde que sus incursiones nocturnas quedaron expuestas como si fueran a la luz del día, el grupo se mueve ahora con más sigilo y acompañado de una ostensible presencia policial.

Entre otros casos, se destaca que el 30 de octubre de 2009, el juez Roberto Gallardo había ordenado el allanamiento de las oficinas de la polémica unidad, tras una denuncia por agresiones y maltrato a Carla Baptista, una persona en situación de calle que denunció haber sido “manoseada y golpeada” por integrantes de la UCEP. La mujer terminó con desplazamiento de placenta, golpeada en su rostro y hasta se temió por la pérdida de su embarazo. Se trata de una víctima directa de la UCEP, cuyos integrantes fueron identificados por efectivos de la comisaría 18ª cuando atacaron a la víctima.

El juez de Instrucción Ricardo Arturo Warley vio crecer este año la causa “Macri, Piccardo, UCEP, sobre amenazas con armas o anónimas” hasta completar seis cuerpos. Los sistemáticos ataques a personas en situación de calle de la patota institucionalizada fueron alimentando el voluminoso expediente. Pero las denuncias que de él se desprenden no persuadieron al gobierno porteño de que golpear a pobres indefensos es una política reñida con el estado de derecho.

Para el recientemente creado Observatorio de Derechos Humanos, “las conductas desplegadas por los agentes de la UCEP encuadran en los delitos tipificados por los artículos 89, 149 bis, 149 y 248 del Código Penal de la Nación. Esto es: lesiones, amenazas, coacción agravada e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

La UCEP acumula quince acusaciones presentadas por personas sin techo. Al expediente judicial que investiga agresiones cometidas desde el ente creado por el actual gobierno, se suman presentaciones del Observatorio de Derechos Humanos de la ciudad y entidades vinculadas a distintas iglesias.
El gobierno en lugar de garantizar el derecho fundamental de vivienda de las familias pobres, sólo se encarga de reprimir y estigmatizar todo intento de resistencia ante los injustos desalojos que se producen a diario en la Ciudad.

En síntesis las acciones del actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se han caracterizado por una incoherencia sistémica y desapego al estado de derecho, a la defensa de los derechos humanos y al incumplimiento de la propia ley 2895.

Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la urgente aprobación del presente Proyecto.

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