Proyecto: Régimen de Asignación Universal por Hijo y/o hijo discapacitado. Derogación del decreto 1602/09

Fecha de ingreso: 28.05.2010
Estado: en comisiones de “Acción social y salud pública”, “Discapacidad” y “Presupuesto y Hacienda”
Firmantes: Sabbatella, Martin – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Ibarra, Vilma Lidia – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Rivas, Jorge – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Heller, Carlos Salomon – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires

El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1º: Institúyese una Asignación Universal por Hijo para Protección Social que consistente en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad, cuando se trate de una persona con discapacidad. En ambos casos, siempre que el menor no estuviere empleado, emancipado o comprendido en alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias o complementarias
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco (5) menores

ARTÍCULO 2º: El valor de la asignación universal se regirá de conformidad a la escala establecida la Ley Nº 24.714, artículo 18°, incisos a) y b), según corresponda, , de acuerdo a los ingresos declarados por los solicitantes. En caso de que pudieren corresponder ambos beneficios, se le abonará aquella asignación que resulte más elevada
Quedan incluidas en la presente asignación aquellas personas que cumpliendo con los restantes requisitos previstos en la presente Ley, no posean los ingresos mínimos previstos en la Ley 24.714, correspondiéndoles la asignación prevista en la citada Ley para la menor categoría salarial.

ARTÍCULO 3º: No se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente, las personas cuyo ingreso anual sea igual o superior al ingreso anual de los trabajadores excluidos en el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias

ARTÍCULO 4º: Otórguese la Asignación por Ayuda Escolar Anual fijada por el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714 a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, siempre que estos se encuentren percibiendo la asignación establecida en el Art. 1, y que acrediten la matriculación en alguno de los niveles educativos previstos.

ARTÍCULO 5º: Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá
a) Que el menor sea argentino. En el caso de menores no argentinos, deberán acreditar ser hijos de argentino nativo, por opción o naturalizado. Estarán comprendidos en este beneficio aquellos menores que sin cumplir con los requisitos establecidos precedentemente acrediten una residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años. En todos los casos deberán acreditar la actual residencia en la República Argentina
b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes
d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente
e) Los trabajadores monotributistas y autónomos deberán presentar su constancia de inscripción ante la AFIP actualizada a la fecha de la solicitud. Además los trabajadores autónomos deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de la asignación para acreditar el ingreso anual bruto
f) Los padres del menor, o la persona que lo tuviera a su cargo, deberán acreditar hasta los cuatro años de edad el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio y desde los cinco años hasta los dieciocho, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores a establecimientos educativos públicos o privados
g) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan
Conforme la Ley Nº 26.061 se deberá garantizar a los habitantes el acceso a los controles sanitarios, al plan de vacunación, así como a la matriculación en los establecimientos educativos de nivel inicial, básico y media

ARTÍCULO 6º: En forma anual en ocasión de aprobarse el Presupuesto General de la Administración Nacional, el Congreso de la Nación fijará los recursos destinados al financiamiento anual de la Asignación Universal requeridos por la presente ley, debiendo garantizar los recursos necesarios para hacer frente al presente beneficio

ARTÍCULO 7º: Durante el ejercicio Presupuestario 2010 las asignaciones previstas en la presente Ley se financiaran con los fondos previstos en el Decreto Nº 1602/09

ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo de cobro, disponiendo la reserva de un veinte por ciento (20%) sujeto a la acreditación de los controles sanitarios, plan de vacunación y certificados de escolaridad, estos últimos en los casos que corresponda

ARTÍCULO 9º: Deróguese el Decreto Nº 1602/2009

ARTÍCULO 10º: La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El espíritu del presente proyecto es afianzar y avanzar en el proceso de universalización de las asignaciones familiares. Esto implica fundamentalmente extender el grupo de beneficiarios y limitar las condiciones de acceso buscando equiparar la situación de los sectores que en este proyecto se incluyen a la de trabajadores en relación de dependencia amparados por la Ley de Asignaciones Familiares (Ley Nº 24.714). En el fondo, se pretende reparar la exclusión del sistema de asignaciones familiares que sufren los menores cuyos padres se encuentran por fuera del sistema de protección establecido por la Ley Nº 24.714

El régimen de asignaciones familiares contributivo, instituido por esa Ley, fue diseñado para brindar protección a los menores cuyos padres estaban ocupados en el sector formal de la economía. La ruptura de las condiciones que hacían posible la inclusión generalizada de los trabajadores en el sistema de seguridad social hace que en la actualidad seis millones de chicos queden afuera de este régimen de protección

Las profundas modificaciones en el mercado de trabajo a las que dio lugar la experiencia neoliberal han determinado la propagación de una fuerza laboral precarizada, excluida del sistema de seguridad social. Se trata de trabajadores que transitan el empleo no registrado, el cuentapropismo de subsistencia, el trabajo temporario, entre otras múltiples formas de precariedad laboral, o el desempleo.

Aproximadamente el 40% de la fuerza laboral de nuestro país se encuentra en esta situación. Así el régimen de asignaciones familiares instaurado en el marco en que la asalarización formal que era la forma dominante de la relación laboral, pasó a ser incapaz de otorgar alguna protección económica a los chicos que viven en hogares pobres.

La universalización resulta un paso ineludible para disminuir el proceso de infantilización de la pobreza. En efecto, a pesar de las reducciones en las tasas de pobreza e indigencia ocurridas a partir de la recuperación económica, la pobreza todavía se hace sentir afectando especialmente a los chicos. La infantilización de la pobreza es un fenómeno preocupante frente al cual es necesario aplicar la mayor protección social posible.

En octubre de 2009, con el fin de contemplar la situación de los menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentran amparados por el régimen de la Ley Nº 24.714 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1602/09 mediante el cual se estableció la incorporación a la citada ley un sistema no contributivo de asignación universal por hijo para protección social destinado a aquellos menores residentes en la República Argentina que no perciban la asignación familiar contributiva y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Este proyecto, tiene por objetivo establecer por Ley del Congreso de la Nación este beneficio y a su vez realizar una serie de modificaciones que permitan expandir el alcance de la asignación a fin de garantizar una universalización lo más acabada posible del mismo.

En este sentido el proyecto que presentamos incluye las personas cuyo ingreso anual sea igual o inferior al ingreso anual de los trabajadores excluidos en el artículo 3° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. De esta manera, estamos incluyendo entre otros, a los monotributistas y autónomos que no alcancen anualmente el techo establecido en la citada Ley. A su vez, como se establece en el artículo 2°, el monto de las asignaciones se equipara a la escala percibida por los trabajadores en relación de dependencia.

También con el fin de avanzar en la universalización del sistema de asignaciones, se establece en el artículo 4º un plus anual por escolaridad con el fin de universalizar a los sectores recientemente incluidos la Ayuda Escolar Anual que perciben los trabajadores formales alcanzados por la Ley Nº 24.714.

Por otra parte, en los requisitos para acceder a la asignación se establece la asistencia a establecimientos educativos sin discriminar entre instituciones públicas y privadas. Cabe mencionar que aunque aun no hay cifras representativas de toda la población, se han realizado relevamientos que hablan de considerables aumentos en la matrícula escolar (especialmente en la educación secundaria) de este año en relación al requisito de escolaridad previsto en el Decreto Nº 1602/09.

De esta forma, también consideramos fundamental que el Estado como garante del derecho social a la educación instrumente otras políticas para que la universalización de este derecho, principalmente en el nivel inicial, primario y secundario, sea efectiva. En éste sentido, que la asignación se otorgue a aquellos que asistan a institutos educativos nos parece una medida necesaria para incentivar el ejercicio y la demanda por el cumplimiento de este derecho.

Un calculo aproximado de la estimación del costo de la asignación de $180 mensuales a menores de 18 años que hoy no reciben, hasta un tope de 5 chicos por hogar más el pago de una asignación por escolaridad de $170 una vez al año a esos mismos chicos y la incorporación escalonada de los otros beneficiarios asciende a $14.004 millones.

Si bien entendemos que la aplicación de este proyecto implica un esfuerzo fiscal importante, sostenemos que existen distintas alternativas de financiamiento posible que permiten sostener la Universalización de las Asignaciones Familiares. A continuación enumeraremos algunas de ellas:

a) La reformulación de los distintos subsidios, regímenes de promoción económica y exenciones de los que gozan los capitales más concentrados. Para el 2009 más de $40.000 millones de recursos fiscales tenían esta orientación.

b) Restitución de las contribuciones patronales a los niveles vigentes en 1993 para las principales empresas (excluyendo a las pymes). Con esta medida se podría recaudar no menos de $10.000 millones anuales.

c) Reforma Fiscal que permita gravar rentas extraordinarias apropiadas por pocas empresas y que deterioran el perfil productivo. Así habría que avanzar en la reformulación de la captura de la renta petrolera, la eliminación de los reembolsos vigentes en minería, eliminar las exenciones de la renta financiera y la exención del pago de Ganancias de los funcionarios del Poder Judicial. En la misma línea, sería deseable la eliminación de las deducciones por hijo para el cálculo de la ganancia neta sujeta al impuesto a las ganancias.

d) La Reformulación de los Planes Sociales dirigidos a realizar transferencias de ingresos monetarios a los menores.

Las fuentes de financiamiento descriptas (principalmente los puntos a y d) tienen la virtud de no exigir ninguna modificación del régimen tributario, sino simplemente la reformulación de prioridades al interior de los gastos existentes. No quiere decir que no se requiera modificar el regresivo sistema tributario argentino, sino que no es necesaria tal modificación para financiar la Universalización de las Asignaciones Familiares.

Estamos planteando una estrategia que no requiere de modificaciones impositivas previas ni el desmonte completo del actual sistema de Asignaciones Familiares.

Simplemente el proyecto que presentamos se propone una estrategia sencilla para extender la protección social a aquellos sectores que más la necesitan.

Por las razones expuestas, solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto de Ley.

4 comentarios

  1. QUISIERA PREGUNTAR CUANDO VAN A PAGAR TODO LO RECAUDADO DE LA ASIGNACION …

  2. quiero saber cuando se paga lo de la escolaridad fecha y donde muchas gracias!!!!!

  3. queria hacer una pregunta tengo mi ahijada discapacitada la cual cobra un salario que le dejo el padre fallecido que hera policia de la pcia de santa fe.
    tiene posibilidad de poder cobrar la asignacion por discapacidad

    desde ya muchas gracias

  4. POR FAVOR DEJEN DE FOMENTAR LA VAGANCIA, DEJEN DE ALIMENTAR A LOS PADRES QUE SOLO QUIEREN VIVIR DE LOS QUE REALMENTE TRABAJAN. PORQUE NO CREAN FUENTES DE TRABAJO HONESTO, BAJEN LOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS, BAJEN LOS COSTOS POR EMPLEADO, EL VALOR DEL IVA COMO EN OTROS PAISES Y VERAN COMO SE ELIMINA EL DESEMPLEO Y LA ARGENTINA CRECERA. DEJEN DE COMPRAR VOTOS. GRACIAS

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