Resolución: Solicitar al poder ejecutivo disponga implementar las medidas adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas en su 54 periodo de sesiones, realizado del 25 de mayo al 11 de junio de 2010 en Ginebra, Suiza

Fecha de ingreso: 18.06.2010
Estado: en comisión de “Familia, mujer, niñez y adolescencia”
Firmantes: Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de requerirle la urgente puesta en marcha de las medidas que consideren las recomendaciones formuladas a nuestro país por el Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, en el transcurso de su 54º Período de Sesiones celebrado en la ciudad de Ginebra entre el 25 de mayo y el 11 de junio últimos; en especial, las contempladas en sus numerales 41, 42, 76, 77 y 78.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Entre el 25 de mayo y el 11 de junio de 2010 se desarrolló en la ciudad suiza de Ginebra el 54º Período de Sesiones del Comité de los Derechos del Niño, un órgano dependiente de la Organización de las Naciones Unidas dedicado a supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos Humanos por quienes son sus Estados Partes.

En la oportunidad señalada, el Comité examinó los informes presentados por Argentina, Bélgica, Ex República Yugoslava de Macedonia, Grenada, Guatemala, Japón, Nigeria y Túnez respecto a la aplicación de la Convención en sus respectivas jurisdicciones y efectuó sus observaciones generales a partir de los principios y disposiciones de la Convención, particularmente sobre aquellos vinculados con su artículo 3º (principio del interés superior del niño) y con su artículo 19 (protección contra toda forma de violencia, explotación y abuso.

Al formular sus observaciones finales sobre la situación de los Derechos del Niño en nuestro país, el Comité expresó su beneplácito ante diversos avances efectuados en la materia. Sin embargo, señaló sus preocupaciones respecto a cuestiones cuya satisfacción aún están pendientes.

Tanto el anverso como el reverso de una misma realidad analizada por el Comité pueden confrontarse con la versión, por ahora en idioma inglés, de las observaciones finales publicada en la página web www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/CRC.C.ARG.CO.3-4.doc

Si bien todas las observaciones formuladas por el Comité merecen especial atención, algunas de ellas abordan cuestiones en las que los distintos niveles del aparato estatal aparecen implicados, tanto en la falta de resguardo de los Derechos del Niño como también en su violación.

Ejemplos de estos casos son los detallados bajo el acápite “La tortura, tratos inhumanos y degradantes”.
Al respecto, en el numeral 41 se sostiene: “Si bien reconoce la política de tolerancia cero de la tortura como parte del proceso de recuperación democrática en el país que la delegación oficial destacó durante el diálogo, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte en la ausencia de datos fiables, a nivel nacional, sobre las denuncias de trato inhumano y los tratos degradantes. Además, expresa su gran preocupación por el elevado número de denuncias en la provincia de Buenos Aires (120 registradas entre 2007 y 2009) (sobre hechos) cometidos por la policía y otras fuerzas del orden, en particular (en perjuicio) de delincuentes juveniles y niños de la calle. El Comité también está preocupado por un caso de desaparición forzada de un niño (LA) en la provincia de Buenos Aires tras su detención policial en enero de 2009 y que la investigación de la denuncia no se haya puesto en marcha con prontitud. Por otra parte, el Comité está preocupado por la falta de información sobre la rápida investigación de estas denuncias, por sus resultados, incluyendo la sentencia de los responsables y la erradicación de estas prácticas”. (La traducción nos pertenece).

Ante este diagnóstico, en el numeral 42 se señala: “El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para aplicar su política de tolerancia cero con la tortura. Además, insta al Estado Parte a que establezca sin demora a nivel nacional y provincial de un mecanismo para el registro y seguimiento de las denuncias en un registro nacional de las denuncias de trato inhumano y degradante. Además, insta al Estado Parte a lanzar una investigación pronta, exhaustiva e independiente sobre estas denuncias, llevar a los responsables a la justicia y a la reparación a las víctimas y adoptar todas las medidas necesarias para impedir tales actos, hacer pública la investigación, las medidas disciplinarias adoptadas y las sentencias dictadas contra los autores de los delitos, así como la difusión de la Convención. Además, debe estudiar las causas de tales violaciones graves, especialmente en la provincia de Buenos Aires, y tomar medidas urgentes de prevención, incluida la formación integral de la policía y agentes de la ley sobre derechos del niño. El Comité insta al Estado Parte a concluir una investigación exhaustiva e imparcial sobre las denuncias de desaparición forzada del niño LA, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”.

Es de hacer notar que el niño identificado por las iniciales LA es Luciano Arruga, uno de los tantos que en los últimos años ha sido víctima del descontrol imperante en las fuerzas de seguridad que operan en nuestro país. Asimismo, corresponde destacar que el hincapié que el Comité hace sobre la situación de la provincia de Buenos Aires resulta extendible a otras jurisdicciones de nuestro país.

Otro aspecto analizado por el Comité y que implica directamente al Estado es el que se desarrolla bajo el acápite “La administración de justicia de menores”.

Al respecto, en el numeral 76 se dice: “Si bien observa que un proceso de reforma ha sido realizado en materia de justicia de menores a nivel nacional y provincial, el Comité está profundamente preocupado por la continua aplicación de la Ley N º 22.278 de 1980, en particular con respecto a la posibilidad de detener a los niños. Le preocupa además que el derecho del niño a ser oído y a ser asistido por un profesional independiente en los procesos penales no siempre se respeta”.

Frente a estas circunstancias, el numeral 77 agrega: “Al Comité le preocupa además que un tercio de los lugares de privación de libertad para los niños no son especializados y que los niños son a veces detenidos junto con adultos. Además, expresa su preocupación por la insuficiente aplicación de alternativas a la privación de la libertad en el ámbito provincial.

Respecto a los niños privados de su libertad, el numeral 78 consigna: “Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la mayoría de los delincuentes juveniles se ven privados de su libertad en espera de juicio. Asimismo, le preocupa que a algunos delincuentes juveniles se los mantenga detenidos durante más de un año. También está preocupado por el uso frecuente de medidas disciplinarias en prisión, como el aislamiento, así como la ausencia de suficiente acceso a la educación, recreación y actividades de aprendizaje e insuficiente acceso al aire libre. El Comité está especialmente preocupado por el número de suicidios reportados en la detención, así como los tipos de lesiones autoinfligidas”.

Ante este tipo de observaciones difíciles de refutar y ante el hecho innegable de que los niños víctimas de torturas y tratos inhumanos y degradantes propinados por agentes de las fuerzas de seguridad, de la vigencia de rémoras legislativas y judiciales y de habituales prácticas perversas en ámbitos penitenciarios pertenecen mayoritariamente a los sectores más vulnerables de la población, esta H. Cámara no puede omitir su deber de impulsar las iniciativas que le competen y, al mismo tiempo, reclamar al Poder Ejecutivo que ponga en marcha las medidas que reviertan las situaciones observadas por el Comité de los Derechos del Niño.

Por todo lo dicho, solicito la aprobación de este proyecto de Resolución.

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