Proyecto: Contrato de Trabajo – Ley 20744 – Incorporación del Artículo 75 bis, sobre derecho del trabajador a rehusarse a la prestación, si fuese exigida en transgresión a las normas legales

Fecha de ingreso: 13.08.2010
Estado: en comisión de “Legislación del trabajo”
Firmantes: Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º: Incorporáse como art. 75 bis de la L.C.T., el siguiente texto:
Art. 75 bis: El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en trasgresión a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad industrial, reglas de la actividad, arte o profesión, siempre que exista peligro inminente de daño para si y/o para terceros, o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación por parte del empleador.
El trabajador que hubiera hecho uso de la facultad que se le confiere en el párrafo anterior no podrá ser despedido durante el término de un (1) año a partir de la fecha en que se hubiera rehusado a prestar su trabajo en la condiciones antes descriptas, salvo que mediare justa causa de despido.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con el telón de fondo de tener que lamentar la existencia de tres victimas fatales en el reciente derrumbamiento de un gimnasio en el barrio de Villa Urquiza de la C.A.B.A. provocado por tareas efectuadas en un edificio en construcción lindero, entendemos que se le debe reintegrar a los trabajadores un pleno control de las condiciones laborales en las que se desempeñan.

Para ello creemos oportuno volver a la vieja redacción de la L.C.T. art. 83 (hoy art. 75 de la LCT “Deber de seguridad”) y otorgarle la posibilidad a los trabajadores para rehusarse a prestar tareas ante la existencia de peligro inminente o de daño alguno a la salud de los trabajadores y/o terceros, facultad ésta que fuera cercenada por la dictadura en la redacción del art. 75 conforme Ley 21.297 y que lamentablemente persistió luego de la redacción del texto del art.75 de la LCT según Ley 24.557.

Con esta norma se le otorga el derecho a los trabajadores para negarse a prestar tareas sin que ello implique menoscabo alguno en su remuneración ni riesgo de pérdida de su puesto laboral, para aquellos casos en donde existiera incumplimiento patronal en seguridad y salud, así como también riesgos para ellos y/o terceros

Nunca mas cierto, luego de este luctuoso suceso, que el tema de la seguridad en el trabajo es un tema “de vida o muerte”, y que el proceso actual de producción en áreas de la economía de gran desarrollo y rentabilidad, como la construcción, es evidente que no permite una adecuada protección de los trabajadores, quienes son en definitiva los que la sostienen con su fuerza de trabajo.

En consecuencia, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

Deja un comentario