Proyecto: Creación del Consejo De Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias y modificación de la Ley 24144 (Carta Orgánica del Banco Central de la Republica Argentina)

Fecha de ingreso: 05.10.2010
Estado: en comisiones de “Finanzas” y “Presupuesto y Hacienda”
Firmantes: Heller, Carlos Salomon – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires;  Sabbatella, Martin – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires

El Senado y Cámara de Diputados,…

Creación del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias, y Reforma a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

Título Primero
Del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias

Artículo 1º: Créase el Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias, con el objeto de coordinar la formulación y ejecución de la política monetaria, financiera y cambiaria con la política fiscal y de ingresos, de acuerdo a la legislación vigente, para crear condiciones que permitan el cumplimiento de las misiones del Banco Central de la República Argentina, y coadyuvar con, los objetivos de la política económica implementada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2º: Son funciones del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias:
a) Elaborar los lineamientos de las políticas monetaria, financiera y crediticia en consonancia con los objetivos planteados en el artículo 1º de esta ley.
b) Coordinar los lineamientos de la política cambiaria, a los fines de preservar un tipo de cambio que favorezca la producción y el desarrollo económico nacional.
c) Establecer las líneas directrices sobre las políticas de tasas y comisiones que los bancos y otras instituciones financieras, privadas o públicas, pueden aplicar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen, cuya aplicación será implementada por el Banco Central de la República Argentina.
d) Definir la orientación de los flujos de préstamos según las necesidades estratégicas del programa económico de largo plazo, tanto a través del establecimiento de redescuentos a los bancos por parte del Banco Central de la República Argentina como a través de subsidios de tasa de interés y otros estímulos otorgados por el Estado Nacional.

Artículo 3º: El Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias estará integrado por cinco miembros, con la siguiente composición: el Ministro de Economía y Finanzas Públicas; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; un representante de los ministerios productivos (Industria, Agricultura, Ganadería y Pesca y Turismo) designado por el Presidente de la Nación; el Presidente y el Vicepresidente del Banco Central de la República Argentina.
El Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias estará presidido por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas. El Directorio del Banco Central de la República Argentina ejercerá la Secretaría Administrativa del Consejo. En caso de ausencia del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, éste será reemplazado como presidente del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias por el Presidente del Banco Central de la República Argentina.

Artículo 4º: El Presidente convocará a las reuniones del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias por lo menos una vez cada 60 días, ello sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que éste pudiera realizar cuando razones de excepción y de urgencia así lo exijan. Para formar quórum legal será necesaria la mayoría absoluta de los miembros, y contar entre ellos con la presencia obligatoria del Ministro de Economía o del Presidente del Banco Central de la República Argentina.
Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 5º: El Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, y dispondrá de los siguientes recursos: A) las partidas asignadas por la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional; B) Todo otro ingreso que por ley corresponda.
Título Segundo
Modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

Artículo 6º: Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley 24.144 por el siguiente: “Artículo 3º: Constituyen misiones primarias del Banco Central de la República Argentina: a) preservar el valor de la moneda, en consonancia con un elevado nivel de empleo y un desarrollo económico sostenible, con sentido social y equidad distributiva, y b) garantizar la estabilidad del sistema financiero.
Las atribuciones del Banco Central para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente y en coordinación con el Consejo de Políticas, Monetarias, Financieras y Cambiarias.
El Banco Central de la República Argentina ejecutará la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de sus misiones y en el marco de los lineamientos del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias.
El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la evolución de la inflación y las proyecciones sobre la variación total de dinero. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las proyecciones, deberá hacer públicas las causas del desvío, informar al Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias y, en caso que fuera necesario, elaborar una nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º.
El Banco Central no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales. El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco Central.
Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al Banco Central de la República Argentina las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica”.

Artículo 7º: Sustitúyese el inciso e) del Artículo 4º de la Ley 24.144 por el siguiente:
e) Orientar el desarrollo del crédito en las entidades financieras, en especial el crédito a largo plazo, en un todo de acuerdo con su misión.
Incorpórese el inciso “f” al Artículo 4º de la Ley 24.144 con el siguiente texto:
f) Promover un sistema financiero que contribuya al desarrollo económico y social.

Artículo 8º: Sustitúyese el Artículo 7º de la Ley 24.144 por el siguiente:
Artículo 7º – Dentro de los 30 días corridos de la asunción del Presidente de la Nación, éste designará con acuerdo del Senado de la Nación al presidente y al vicepresidente; quienes finalizarán, indefectiblemente, en sus funciones la misma fecha en que concluya el mandato del titular del Poder Ejecutivo Nacional que los haya designado, pudiendo ser nombrados nuevamente.
Los directores serán designados por el Poder Ejecutivo de la Nación con acuerdo del Senado de la Nación; durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco Central.

Artículo 9º: Incorpórese los incisos “t”, “u”,”v”, “w” y “x” al Artículo 14º de la Ley 24.144:
t) establecer límites sobre las tasas de interés y comisiones máximas que los bancos y otras instituciones financieras, privadas o públicas, pueden aplicar a las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen, implementando las directrices adoptadas en la materia por el Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias.
u) Monitorear el nivel de concentración en las distintas operatorias de la actividad financiera para reforzar la prevención de riesgos sistémicos.
v) Asesorar técnicamente al Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias sobre las materias de competencia de dicho Consejo.
w) Ejercer la Secretaría Administrativa del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias, y en tal función, organizar y asesorar las sesiones del mismo, dando soporte a sus reuniones, elaborando las actas y manteniendo su archivo histórico.
x) Desarrollar programas tendientes a alcanzar un acceso equitativo de los servicios bancarios, que las entidades deberán aplicar obligatoriamente, atendiendo a la universalización de la cobertura, tanto respecto a regiones como a personas.

Artículo 10º: Incorpórense los incisos “g” y “h” al Artículo 17º de la Ley 24.144:
g) Establecer, con carácter obligatorio, políticas financieras orientadas a satisfacer las necesidades financieras de las pequeñas y medianas empresas y las economías regionales. Fijar encajes diferenciales sobre la porción de los depósitos de los bancos que sean aplicados a préstamos con la finalidad que establece este inciso.
h) Otorgar redescuentos, generales o sectoriales, sobre las carteras de los bancos y otras entidades financieras para la atención de operaciones crediticias del sector privado no financiero. Estos redescuentos estarán garantizados por créditos u otros activos financieros de las entidades financieras o títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros de las entidades referidas. En estos casos no regirán las restricciones establecidas en los incisos “b” y “c” de este artículo.

Artículo 11º: Derógase el inciso g) del Artículo 18º de la Ley 24.144.

Artículo 12º: Sustitúyase el inciso d) del Artículo 19 de la Ley 24.144 por el siguiente:
d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el Artículo 17, incisos b), c) f) y h) o los que eventualmente pudieran técnica y transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el Artículo 18 inciso “a”.

Artículo 13º: Sustitúyase el Artículo 28º de la Ley 24.144 por el siguiente:
Artículo 28º: Con el objeto de regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero, el Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos, denominados en moneda local o extranjera. Estos requisitos de reservas no podrán ser remunerados. La integración de los requisitos de reservas no podrá constituirse sino en dinero en efectivo o en depósitos a la vista en el Banco Central de la República Argentina o en cuenta en divisa, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominadas en moneda local o extranjera, respectivamente. Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.

Artículo 14: Deróganse los Artículos 58 y 59 de la Ley 24.144.

Artículo 15º: Incorpóranse como artículos 61 y 62 de la Ley 24.144 los siguientes:
Artículo 61.- El primer directorio que sea designado de acuerdo con lo prescripto por esta ley, con la excepción del presidente y vicepresidente, dispondrá a través de un sorteo que la mitad de sus integrantes permanezcan en funciones sólo por 2 años. Una vez alcanzado el mismo, quienes los reemplacen, serán designados por un mandato completo de cuatro (4) años, mediante el procedimiento establecido en el artículo 7º.
Artículo 62.- Los miembros del directorio y de la sindicatura que se hallen en funciones al promulgarse la presente ley, continuarán ejerciéndolas hasta que sean confirmados en sus cargos por el procedimiento establecido en el artículo 7º o se proceda a su reemplazo.
Artículo 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley establece como misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina, preservar el valor de la moneda, en consonancia con un alto grado de ocupación y un desarrollo económico sostenible, con sentido social y equidad distributiva, a la vez de garantizar la estabilidad del sistema financiero.

La actual Ley 24.144 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina fue sancionada en 1992, en reemplazo del texto legal del año 1973 (Ley 20.539). Las modificaciones normativas constituyeron uno de los pilares sobre los que se asentó el régimen de convertibilidad, inaugurado un año antes a través de la sanción de la Ley 23.928. El Consenso de Washington fue el marco conceptual en el que se inspiró la confección de la Ley 24.144, Consenso que promovía la total desregulación de los mercados, entre otras reformas estructurales que incluían la privatización de las empresas públicas (extensiva a los bancos públicos) y la liberalización de las tasas de interés.

En los fundamentos del proyecto de modificación a la Carta Orgánica presentado por el PEN en 1992 se sostenía que “la necesidad de estabilizar el signo monetario excede el marco de la equidad en la distribución de los recursos” ( (1) ). Esta aseveración marca el espíritu de la modificación plasmada en la Ley 24.144, estableciendo la dominancia del valor de la moneda por sobre el resto de las variables económicas, más allá de cualquier criterio de equidad distributiva.

Esta concepción es ratificada en la discusión de la sanción de la Ley 24.144 por el miembro informante, ( (2) ) quien expresa que “Entonces, el problema inflacionario que emerge del descontrol del gasto y de su financiamiento por vía de la emisión son inevitables consecuencias inflacionarias. Se le agrega además la desestabilización que supone la alternancia de políticas económicas a veces disímiles entre sí. Cuando la alternancia de partidos en el control político con distintas concepciones económicas se produce en el medio de cambios, surge una situación de incertidumbre que aumenta o disminuye la credibilidad de los que consideramos que el Banco Central y la política monetaria no tienen que estar sujetos a los sucesivos y necesarios cambios de autoridades. De allí que proponemos una estabilidad mucho más permanente” ( (3) ).

Este proyecto de ley intenta evitar el “autismo” del Banco Central y trasciende el estrecho criterio de defensa excluyente del valor de la moneda, como si esa defensa no estuviera vinculada también a una economía en crecimiento con cuentas fiscales y externas equilibradas o superavitarias y un importante poder de compra de la población proveniente de una equitativa distribución de ingresos. Por ello creemos que no puede haber un Banco Central con políticas que no se alineen con las orientaciones de la política económica establecidas por un Poder Ejecutivo elegido por el voto de la población. En esa línea, y dentro del esquema legal vigente, se inscriben las modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina que plantea este proyecto de Ley.

La reforma de 1992 modificó el andamiaje legal que rige el funcionamiento del Banco Central de manera determinante. Las principales modificaciones del plexo normativo establecieron como “misión primaria y fundamental la preservación del valor de la moneda” y dotaron de independencia al Banco Central al disponer que “en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional”. Otros de los cambios involucraron la virtual eliminación del rol de prestamista de última instancia del Banco Central, al limitar severamente la operatoria de redescuentos a entidades, y el establecimiento de estrechos límites para el financiamiento al gobierno nacional.

Desde su sanción, la Ley 24.144 fue complementada y/o modificada por 5 leyes y 48 decretos. No obstante se mantienen en pie los principales criterios que configuran el accionar del Banco Central, muchos de los cuales representan el pensamiento económico influido por las corrientes teóricas del neoliberalismo. Uno de los ejes centrales de este cuerpo de ideas es aquel que considera a la inflación como un fenómeno eminentemente monetario, idea de la que se desprende el objetivo único de preservar el valor de la moneda. Desde esta lógica, estrechamente emparentada al pensamiento monetarista, los bancos centrales devienen en los responsables exclusivos de la preservación de niveles de inflación bajos y estables. Para cumplir eficazmente esta tarea se propone avanzar, en paralelo, con la independencia de la autoridad monetaria respecto del poder político. Subyace a esta idea la necesidad de resistir posibles presiones para la implementación de políticas públicas, incompatibles con el objetivo conferido.

A la luz del derrumbe de la convertibilidad en el año 2002, fueron incorporados algunos cambios relevantes. Tal es así que se recuperó la posibilidad de otorgar redescuentos a las entidades financieras sin límites de montos y plazos en circunstancias excepcionales y se rescató el espíritu de la anterior Carta Orgánica en cuanto a la posibilidad de otorgar adelantos transitorios al gobierno nacional. La recuperación de instrumentos de política económica también abarcó el terreno de la política cambiaria, al reestablecerse la potestad del Banco Central para el dictado de normas que regulen el funcionamiento del mercado de cambios.

No obstante, más allá de estos avances, no se han visto por el momento cambios trascendentes en lo que respecta a los objetivos últimos del Banco Central. Tampoco se ha rediscutido la validez del principio de independencia de la autoridad monetaria. Por el contrario, en el año 2002, en plena crisis económica, se buscó avanzar con la implementación de metas de inflación, al incluirse dentro del texto legal la obligatoriedad para el Banco Central de informar la meta de inflación para el año siguiente.

Desde nuestra perspectiva, no resulta conveniente restringir el rol del Banco Central a la exclusiva preservación del valor de la moneda. En primer lugar, resulta ampliamente aceptado que las herramientas monetaria, crediticia y cambiaria juegan un papel relevante para la expansión de la frontera productiva y los niveles de empleo, más allá del reconocido aporte en cuanto al combate de la inflación. Al respecto, es preciso notar que las causas de la inflación exceden el terreno monetario y abarcan también a las esferas de la política fiscal, de ingresos, cambiaria e industrial. Otorgarle a un Banco Central independiente el mandato exclusivo de controlar la inflación -fenómeno que obedece a múltiples causas, pero que para combatirla dispone de un menor número de herramientas- puede resultar profundamente contradictorio con otros objetivos de política, como la consecución de mayores niveles de empleo y una distribución más equitativa del ingreso generado.

Lo anterior podría ocurrir, por ejemplo, si ante un incremento en las presiones inflacionarias generado por acontecimientos de orden externo, como podría ser una suba de los precios internacionales de los alimentos, la autoridad monetaria dejara apreciar el tipo de cambio para cumplir con su misión excluyente de preservar el valor de la moneda. En este caso podría verse severamente afectada la competitividad de los sectores transables de la economía (“enfermedad holandesa”), precisamente los más dinámicos en términos de incrementos de productividad y generación de empleo. Esto ha sido lo que ha ocurrido en la mayoría de los países de la región que se atienen a las directivas del pensamiento económico dominante.

Por su parte, el criterio de independencia reencarna una postura profundamente elitista que pretende desvincular el accionar de la autoridad monetaria de los gobiernos elegidos democráticamente, y quitar de la órbita gubernamental uno de los resortes primordiales de la gestión macroeconómica, misión que le encomienda la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional

El presente proyecto establece como misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda, en consonancia con un alto grado de ocupación y un desarrollo económico sostenible, con sentido social y equidad distributiva.

Se trata de recuperar algunas de las prácticas históricas más progresivas de nuestro país, asociadas a la existencia de un Banco Central que, además de velar por el valor de la moneda, tenía como misión la persecución de objetivos vinculados al crecimiento económico. Sin dudas, los vaivenes normativos en torno a temas como los niveles de independencia de la autoridad monetaria y las misiones asignadas a ésta han estado estrechamente conectados a las distintas concepciones ideológicas que prevalecieron en cada momento.

Resulta interesante resaltar algunos párrafos de la Memoria del Banco Central de 1946, en la cual se informa sobre la nacionalización de esta entidad. Se expresa que “respondiendo a la necesidad imperiosa en esos momentos, de llevar a la práctica un programa de saneamiento monetario que permitiera alcanzar y mantener la estabilidad de nuestra moneda, el Banco (Central) fue organizado (en 1935) concediendo una absoluta preeminencia a los fines de regulación monetaria sobre cualquier consideración de orden económico”, “…atendiendo a determinadas doctrinas económicas, se consideró ventajoso asegurarle una considerable independencia funcional que, aunque en los hechos no impidió una frecuente colaboración con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Hacienda, hacía posibles también serias divergencias -cuando no evidentes contradicciones- entre la acción económica del Estado y la política monetaria seguida por el Banco”.

Respecto a la reforma de 1946, comenta que “La nueva orientación señalada al Banco Central, se manifestó fundamentalmente en la extensión de sus funciones al campo de la política económica general del país, definidas y ampliadas por la nueva Carta Orgánica.” En ella, a las funciones específicas que la Ley 21.525 encomendaba al Banco Central, se agregó la de “promover, orientar y realizar, en la medida de sus facultades legales, la política económica adecuada para mantener un alto grado de actividad que procure el máximo empleo de los recursos humanos y materiales disponibles y la expansión ordenada de la economía, con vistas a que el crecimiento de la riqueza nacional permita elevar el nivel de vida de los habitantes de la Nación”

Los párrafos citados son por demás explícitos de las cuestiones planteadas en aquel momento y que vuelven a estar en la discusión de estos días.

Los objetivos que este proyecto de Ley le asigna al Banco Central de la República Argentina se inspiraron en la Carta Orgánica de 1973 (Ley 20.529), que establecía como objeto la regulación del “crédito y los medios de pago a fin de crear condiciones que permitan mantener un desarrollo económico ordenado y creciente, con sentido social, un alto grado de ocupación y el poder adquisitivo de la moneda”.

En el mensaje de presentación, firmado como Ministro de Economía por José Ber Gelbard, entre otras cuestiones se expresaba que “Se asegura la suficiente autarquía del Banco Central para el eficaz cumplimiento de sus funciones, las que deberán ser ejercidas de acuerdo con las directivas fundamentales que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía de la Nación, dicte en materia de política económica y financiera. Tal disposición tiende a armonizar la acción del organismo con los fines superiores que el Estado fije en los diversos campos de acción económica y social.”

También se toman en cuenta recientes proyectos de ley de cambio del artículo 3º de la Carta Orgánica del BCRA, como el 1218-D-2007

Con las adecuaciones que la época actual requiere, y las normas legales existentes, el espíritu de estos párrafos se plasma en la redefinición de las misiones del Banco Central, y en la creación del Consejo Monetario, Financiero y Cambiario que plantea este proyecto de ley.

La asignación al Banco Central de más de un objetivo y la relación de éste con el Gobierno, se manifiestan en numerosas experiencias internacionales.

Puede citarse la Reserva Federal, que promueve los objetivos de pleno empleo, estabilidad de precios y tasas de interés de largo plazo moderadas, o el caso de Australia, donde en su legislación se plantea la persecución de la estabilidad monetaria, el mantenimiento del pleno empleo, la prosperidad económica y el bienestar de la población.

La misión de la autoridad monetaria en la República Bolivariana de Venezuela es aún más amplia: “El Banco Central de Venezuela tiene entre sus objetivos más significativos, lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda como parte de las políticas públicas que contribuyen con el desarrollo humano integral y el progreso armónico de la economía nacional, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. De allí que estará comprometido con la tarea del desarrollo y coadyuvará a los procesos implícitos en éste, armonizándolos con los de las esferas monetaria y cambiaria”. Asimismo, en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, el Banco Central de Venezuela establece los mecanismos para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas con los bancos centrales regionales”.

Respecto al Banco Central Europeo (BCE), su misión está establecida en el Tratado fundante de la Comunidad Europea ( (4) ). “La misión principal del BCE es mantener la estabilidad de precios” pero sin perjudicar dichos objetivos, el Banco “sostendrá las políticas económicas generales de la Comunidad en función de contribuir a los objetivos de la Comunidad establecidos en su artículo 2”. Los objetivos expresados en el referido artículo del Tratado de la Unión Europea son lograr “un alto nivel de empleo y un crecimiento sustentable y no inflacionario”. Con lo cual, el Banco Central creado bajo los parámetros del dogma establecido por el Consenso de Washington, tiene entre sus funciones, además de perseguir una baja inflación, respetar los objetivos de lograr un alto nivel de empleo y crecimiento sustentable.

En un estudio que analiza 27 países que aplican regímenes de metas de inflación ( (5) ), sistema que requiere teóricamente una fuerte autonomía del Banco Central, se especifica que “El objetivo de la estabilidad de precios está frecuentemente incorporado en la legislación de los bancos centrales y en la especificación de metas. No obstante, la legislación no siempre define claramente la estabilidad de precios como el objetivo primario de la política monetaria” Continúa expresando que “… en muchos países en los cuales las metas de inflación se han implementado satisfactoriamente, la autonomía de los instrumentos es, en principio, potencialmente limitada por el alcance del financiamiento al gobierno por parte del Banco Central, los poderes del gobierno para invalidar las decisiones sobre herramientas del Banco Central, o la participación directa de funcionarios del gobierno en las decisiones de política monetaria.

De hecho, de los 27 países relevados, en 18 de ellos el gobierno participa de la definición de las metas o impone algún tipo de acción al Banco Central; en cuatro de ellos las decide sólo el gobierno, y en los 14 restantes se resuelve entre el Banco Central y el Gobierno. De este grupo, once de ellos le prestan al gobierno, y en apenas seis el Parlamento tiene algún tipo de decisión sobre la política monetaria.
Si se tiene en cuenta que los bancos centrales que aplican metas de inflación tienden a seguir el paradigma de la independencia, la alta cantidad de casos en los que el gobierno actúa de una u otra forma en la definición de políticas es bastante alta, lo que indica que los supuestos teóricos de la total independencia del Banco Central que inspiraron la Ley 24.144 son ampliamente superados por la realidad.

El cumplimiento de las misiones asignadas al Banco Central por este proyecto, requiere de la interacción continua con otros estamentos públicos involucrados en la definición de las políticas económicas. Se crea para ello una instancia de coordinación formal encarnada en el Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias, que tendrá entre sus objetos principales coordinar la formulación y ejecución de las políticas monetaria, financiera y cambiaria con la política fiscal y de ingresos, de acuerdo a la legislación vigente, creando condiciones que permitan el cumplimiento de las misiones del BCRA, y coadyuvando a los objetivos de la política económica implementada por el Poder Ejecutivo. Este Consejo estará integrado por cinco miembros: el Ministro de Economía, el Ministro de Trabajo, un representante de los ministerios productivos (Industria, Agricultura y Turismo) designado por el Presidente de la Nación, el Presidente del Banco Central de la República Argentina, y el vicepresidente del Banco Central de la República Argentina. El Banco Central, a través de su Directorio, asesorará al Consejo respecto de las materias de su competencia.

Además de las funciones de coordinación de las distintas políticas económicas, se le asignan dos funciones específicas, como la de establecer las líneas directrices sobre las políticas de tasas y comisiones que los bancos y otras instituciones pueden aplicar, así como la de definir la orientación de los flujos de préstamos según las necesidades estratégicas del programa económico de largo plazo. El objetivo de estas funciones, es no dejar exclusivamente al mercado la fijación de variables fundamentales para el funcionamiento económico, como lo son las condiciones del crédito, en especial el productivo. Por lo mencionado, se confiere al Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias la función de fijar la orientación de estas variables fundamentales, para que sean funcionales a los objetivos de crecimiento de la economía, y evitar de esa forma los impactos negativos que poseen las alzas en las tasas de interés o las restricciones crediticias que el libre mercado asigna con una fuerte orientación en el corto plazo, lo cual genera conductas pro cíclicas que distorsionan la evolución de la economía general.

La propuesta de conformación de este Consejo se encuentra en las antípodas de la noción que promueve la independencia de los bancos centrales. Se apunta a revalorizar la importancia del trabajo conjunto entre el Banco Central y el Poder Ejecutivo a los fines de idear e implementar políticas consistentes con el programa económico de las autoridades electas. Para sustentar esta postura basta recordar las lecciones de la crisis internacional, donde hemos visto a la Reserva Federal de Estados Unidos trabajar coordinadamente con el Tesoro Nacional, y llevar a cabo políticas conjuntas. También sobresale el ejemplo de Brasil, que a través del Consejo Monetario Nacional dirigido por el Presidente de la República, establece las directrices de la política monetaria y el fomento al desarrollo armónico de la economía nacional en las distintas regiones del país.

Para facilitar el alcance de los objetivos propuestos en términos de desarrollo económico y social sostenible, consideramos necesario ampliar las funciones de la autoridad monetaria y otorgarle nuevas herramientas para la regulación del sistema financiero. De tal forma, entre los agregados más importantes que se efectúan al artículo 4º de la actual Carta Orgánica, se establece la función de “orientar el desarrollo del crédito en las entidades financieras, en especial el crédito a largo plazo” y “promover un sistema financiero que contribuya al desarrollo económico y social”.

Se dispone que el Banco Central, por medio de su Directorio, deberá monitorear los niveles de concentración en las distintas operatorias de la actividad financiera con el fin de reforzar la prevención de los riesgos financieros sistémicos derivados de situaciones de excesiva concentración. A la luz de los acontecimientos internacionales recientes, queda claro que se trata de una medida necesaria para evitar las consecuencias negativas de las crisis financieras y los costos fiscales asociados a los salvatajes de entidades.

Se incorporan nuevas facultades para el ejercicio cotidiano de las políticas del Banco Central, en sintonía con las misiones asignadas. Entre ellas, se incluye la posibilidad de establecer límites sobre las tasas de interés y comisiones máximas cobradas por los bancos. Este tipo de potestad, incluida de manera diversa en los distintos plexos normativos, según cada país, puede observarse, en economías como la de México, Francia, Chile y algunos estados de EEUU, para citar los ejemplos más destacados. Las razones de esta regulación difieren según cada país, aunque en general se basan en la necesidad de limitar la política de maximización indiscriminada de beneficios de las entidades, que muchas veces recurren a prácticas que afectan sensiblemente a los usuarios de servicios financieros. Más allá de estos motivos, que se vinculan a la existencia de profundas fallas en los mercados financieros, implícitamente tiende a reconocerse el trascendente rol de la autoridad monetaria para propender a un sistema financiero equitativo que contribuya a un desarrollo económico y social armónico. Con esta lógica también se incorpora en el actual artículo 17º la facultad para establecer políticas crediticias para PyMEs y economías regionales, para desarrollar programas que apunten a universalizar la cobertura de los servicios bancarios, y para otorgar redescuentos sobre las carteras de las entidades para la atención de operaciones crediticias del sector privado no financiero, herramienta que recoge en gran medida el espíritu de la anterior Carta Orgánica de 1973, y que tuvo vigencia hasta 1992.

La discusión sobre el “autismo” del Banco Central se ha dado también respecto a la duración de los directores por seis años, que excede el período presidencia y cuyo objetivo lo podemos encontrar en la bibliografía sobre el tema:( (6) ) “…La adopción de este término (seis años) significa que, en el futuro, la renovación de los miembros del directorio no coincida con la entrada en funciones de ninguna nueva administración al Poder Ejecutivo…”

Este proyecto de Ley establece que la duración del mandato del Presidente y Vicepresidente coincida con el tiempo del mandato del Presidente de la Nación. Se reduce el plazo de duración de los directores del Banco Central a cuatro años, previendo su renovación por mitades, para no crear una discontinuidad en la gestión que podría ser inconveniente.

Cabe reasaltar que el funcionamiento para los directores que propone este proyecto de Ley se fundamenta en las previsiones de la Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 7 por el cual nombra y remueve a los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la Carta Magna. Esas consideraciones constitucionales fueron tenidas en cuenta en la redacción de la Ley 24.144 (art. 86 inciso 10 de la Constitución nacional vigente en ese momento) y pueden observarse en los comentarios del miembro informante en la sanción de esa ley, cuando justificaba el nombramiento de los directores del BCRA con acuerdo del Senado, dice: “Similares referencias merece el mecanismo adoptado para la remoción de los directores. No podemos tampoco ir en contra de la norma constitucional que ya mencionamos, por la cual es el presidente quien nombra y remueve. Pero establecemos un mecanismo mediante el cual no estamos dando una estabilidad o inamovilidad que la Constitución prevé en algunos casos. Lo que estamos expresando es que el Congreso, a través de las comisiones de ambas Cámaras, dará un consejo respecto de la voluntad de remoción de un director, siempre fundada en la justa causa por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.”

Por todo lo expuesto, es que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.

(1) Alfredo T. García: Los proyectos de modificación a la Carta Orgánica del Banco Central. Realidad Económica Nº 97 6to bimestre 1990 Pag 67
(2) En su artículo 3º la Ley 23.697 de Emergencia Económica dispuso la creación de una Comisión integrada por los señores Presidente y Vicepresidente del Banco Central de la República Argentina, presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía del Honorable Senado de la Nación y de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y Secretario de Estado de Coordinación Económica, a fin de que redacte y eleve al Poder Ejecutivo Nacional, para su remisión al Honorable Congreso de la Nación, un proyecto de ley conteniendo la nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina según precisas indicaciones que contenía la orientación precisa de los cambios fundamentales aprobados.
(3) Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores del día 6 de Noviembre de 1991
(4) El tratado se refiere al Sistema Europeo de Bancos Centrales, que luego se extendió al BCE.
(5) Scott Roger: Inflation Targeting at 20: Achievements and Challenges. Norges Bank 2009 Monetary Policy Conference “Inflation Targeting Twenty Years On” 11-12 de Junio 2009.
(6) Cristian Martinez: El Banco Central en la Argentina (Pag 220) Ed. De Palma, 1993 ISBN 950-14-0737

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