Proyecto: Habeas Data – Ley 25326 – Modificación del Articulo 26, sobre solicitud de datos personales y crediticios por una entidad financiera

Fecha de ingreso: 17.03.2011
Estado: en comisiones de “Asuntos Constitucionales” y “Finanzas”
Firmantes: Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1.- Incorpórase el siguiente texto como inciso 6 del artículo 26 de la ley 25.326
6) Cuando el usuario sea una entidad financiera pública, los informes de carácter patrimonial y crediticio, deberán ser solicitados a los responsables de archivos, registros y/o bancos de datos, cuyo carácter sea únicamente público.

Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
La Ley 25.326 sancionada en noviembre de 2000 “tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas”.

Los bancos de datos públicos de nuestro país son el BCRA – posee datos referentes a cuentas corrientes bancarias, tarjetas de crédito y de créditos en general-, los boletines oficiales jurisdiccionales -poseen publicaciones de edictos -, los juzgados comerciales -poseen documentación e información sobre juicios comerciales-, los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor – poseen documentación e información sobre inmuebles y automotores- y la AFIP – posee documentación e información tributaria y patrimonial de los contribuyentes-. Todos estos organismos cuentan con la más avanzada tecnología en informática y telecomunicaciones que permite acceder a la información rápidamente y desde cualquier lugar del país.

Los bancos de datos privados de nuestro país – Veraz, Nosis y Datos Limpios, entre otros – obtienen buena parte de su información de los bancos de datos públicos mencionados en el párrafo anterior. Otras parte proviene de los propios clientes de los bancos de datos privados, tales como entidades financieras, empresas comerciales, industriales y de servicios, cámaras comerciales e industriales, etc. En consecuencia, es necesario preguntarse sobre la conveniencia de que existan bancos de datos privados cuando los informes que emiten contienen datos que mayoritariamente obtiene de manera gratuita de los bancos de datos públicos.

La empresa privada que posee la base de datos más importante del mercado argentino es VERAZ. Desde 1998 la mayoría accionaria de esta empresa la tiene Equifax (compañía de origen estadounidense con sede central en Atlanta); o sea, se trata de una multinacional que opera y comercializa sus productos y servicios en más de 50 países del mundo y que emite informes patrimoniales y crediticios sobre personas físicas y jurídicas radicadas en nuestro país. Además de ello, realiza diversas actividades que van más allá de su objeto social principal; con lo cual, podría emitir informes con datos aportados por empresas propias y que podrían distorsionar la estricta veracidad de lo informado.

En su inciso 1), el artículo 14 de la Ley 25.326 dice que el titular de los datos tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos y privados, destinados a proveer informes. Además el inc. 3) del mismo artículo establece que el derecho de acceso puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses. Sin embargo es de público conocimiento que la empresa Veraz cobra por la emisión de los informes. En el mismo sentido la empresa Nosis obliga al usuario a suscribirse y a pagar un abono para brindarle información.

El artículo 47 de La Ley 25.326, incorporado por la Ley 26.343 en enero de 2008, establece que los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central de la República Argentina, en ambos casos durante el período comprendido entre el 1° de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas. Asimismo, dice que la suscripción de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importará la regularización de la deuda.

Dicho artículo también establece que el acreedor debe comunicar a todo banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de una obligación, sobre su cancelación o su regularización. Pero en la realidad hay muchos acreedores -empresas y bancos- que no cumplen con su deber de informar y la consecuencia la sufren las personas que, por permanecer como deudoras en el sistema financiero, tienen inconvenientes para acceder a nuevos créditos.

Esta situación puede verificarse en el listado interminable de juicios en donde la parte actora – el titular de datos – demanda al banco de datos y/o al aportante de datos porque los mismos son incorrectos o porque no han sido eliminados. Pero desde que el titular de los datos accedió a la información hasta que su situación se normaliza, pasa un tiempo en que puede ser perjudicado por la persistencia de un obstáculo que le impide acceder al alquiler de una vivienda, a un préstamo personal o hipotecario, a una tarjeta de crédito o al giro en descubierto de su cuenta corriente bancaria para su pyme.

Por todo ello, es decir porque los bancos de datos privados obtienen la mayor parte de la información de los bancos de datos públicos y porque estarían vulnerando el artículo 47 de la Ley 25.326 al no actualizar los datos en tiempo y forma gratuita, proponemos para facilitar el acceso al crédito bancario que cuando una persona física o jurídica solicite un préstamo a una entidad financiera pública, dicha entidad deba solicitar los informes pertinentes de carácter patrimonial a los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor y a la AFIP. Asimismo los informes relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones crediticias deberán ser solicitados a la Central de Deudores del B.C.R.A. que posee datos referentes a cuentas corrientes bancarias, tarjetas de crédito y de créditos en general, a los Juzgados Comerciales y a los Boletines Oficiales respectivos.

En virtud de lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto.

1 comentario

  1. Raul Esteban Mendez dice:

    solo como cometario tengo que desirle Señor diputado que sus fundamentos son los de un PATRIOTA
    Gracias
    MIS RESPETOS . RAUL ESTEBAN MENDEZ

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