Resolución: Pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con la negativa del servicio de catering de las empresas Sky Cheff y Gate Gourmet a la Línea Aérea Cubana de Aviación

Fecha de ingreso: 29.03.2011
Estado: en comisión de “Transportes”
Firmantes: Basteiro, Sergio Ariel – Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Merchan, Paula Cecilia – Libres Del Sur Córdoba

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que a través de los organismos correspondientes de respuesta a las siguientes cuestiones:

1.- Si de manera oficial o extraoficial, ha tomado conocimiento de que las empresas Sky Cheff y Gate Gourmet niegan el servicio de catering a la línea aérea Cubana de Aviación.

2.- En caso afirmativo, si consideró que los argumentos esgrimidos por Sky Cheff para negar el mencionado servicio a Cubana de Aviación resultarían violatorios de lo dispuesto por la ley 24.871 y si se ha obrado en consecuencia.

3.- Asimismo, si consideró que la negativa de brindar el servicio mencionado a Cubana de Aviación haría incurrir a las empresas Sky Cheff y Gate Gourmet en una eventual violación de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia y si se ha obrado en consecuencia.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Distintos medios de comunicación (Tiempo Argentino, el suplemento Viajes del diario Clarín y la publicación especializada El Mensajero) han dado cuenta de las dificultades por las que atraviesa la compañía aérea Cubana de Aviación para volar la ruta Buenos Aires-La Habana debido a la negativa de las empresas Sky Cheff y Gate Gourmet de proveerlas del servicio de catering necesario.

Vale aclarar que Cubana es la única línea aérea que une a Buenos Aires con la Habana; razón por la cual le resulta imprescindible abastecerse de recursos gastronómicos en nuestro territorio.

Por su parte, Sky Cheff y Gate Gourmet son dos empresas del ramo que operan en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza desde el que decolan los vuelos de Cubana.

Desde 2001, la empresa Sky Cheff proveía del servicio de catering a la línea aérea antillana. Pero en junio de 2010 anunció que dejaría de hacerlo. Al explicar esa decisión argumentó que respondía a instrucciones remitidas por su casa matriz ubicada en la ciudad alemana de Frankfurt e inspiradas en la ley Helms Burton de los Estados Unidos de Norte América.

Cabe recordar que la llamada ley Helms-Burton es la norma que da sustento desde agosto de 1996 al bloqueo económico que padece la República de Cuba por parte de los Estados Unidos.

La vigencia de la ley Helms-Burton obligó a diversas naciones a sancionar sus propias normas para evitar involucrarse en el bloqueo a Cuba. En el caso de la República Argentina, eso se logró a través de la ley 24.871 que en su artículo 1º dice:

“Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países, o que de algún modo permitan el reclamo de pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza a favor de particulares con motivo de expropiaciones realizadas en un tercer país, no serán aplicables ni generarán efectos jurídicos de ninguna especie en el territorio nacional.

Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación”.

Por su parte, el artículo 2º de la ley argentina expresa:
“Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior”.

Según los artículos transcriptos, Sky Cheff no puede ser obligada a acatar las supuestas instrucciones que habría recibido de su casa matriz para dejar de abastecer a Cubana en virtud de una ley extranjera que resulta inaplicable en nuestro país.

Al acatar esa supuesta instrucción, Sky Cheff afecta en forma directa a Cubana y obliga a la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto a través de su Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y -eventualmente- a la participación en el caso del Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo , “para que en su caso adopten las medidas judiciales o administrativas que estimen corresponder en orden a la aplicación efectiva de esta ley” (artículo 4º de la ley 24.871).

Volviendo a la información difundida, digamos que tras la negativa de Sky Cheff de seguir prestándole servicios, Cubana tramitó ante Gate Gourmet la provisión del catering. Tras demorar durante dos meses su respuesta, la última de las empresas nombradas también se negó a proveer a la línea aérea.

Si bien Gate Gourmet no argumentó las razones de su negativa, se presume que las mismas también se vincularían con lo dispuesto por la ley Helms-Burton. Tal presunción se basa en que, aunque tiene su sede central en Suiza, la empresa pertenece desde 2002 al fondo estadounidense Texas Pacific Group, radicado en la localidad tejana de Fort Worth.

Más allá de esta presunción, tanto Gate Gourmet como Sky Cheff habrían violado la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156; en tanto que con su actitud procedieron a:

“Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste”

“Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate”

“Suspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de servicios públicos o de interés público”.

Estas tres conductas están expresamente prohibidas por la ley mencionada, en tanto constituyen “prácticas restrictivas de la competencia” (ver artículo 2º).

A pesar de que han transcurrido más de once años de la sanción y promulgación de la Ley de Defensa de la Competencia, aún no se ha creado el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia cuya existencia prevé la misma norma y que podría actuar de oficio ante situaciones como la que padece Cubana de Aviación.

De este modo, las funciones que debería cumplir el Tribunal nonato son provisionalmente asumidas por la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, organismo que hasta el momento no ha dado señales públicas de haberse interesado en el tema que afecta a Cubana de Aviación.

Deja un comentario