Fecha de ingreso: 11.10.2011
Estado: en comisión de Acción Social y Salud Pública
Firmantes: Heller, Carlos Salomon - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Sabbatella, Martin - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Rivas, Jorge - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Ibarra, Vilma Lidia - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires
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La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más profunda preocupación por la grave situación que atraviesa el Hospital de Salud Mental “José T. Borda”, dependiente de la Dirección General Adjunta de Salud Mental del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a serios problemas de funcionamiento que afectan la salud, el bienestar y el digno tratamiento de los pacientes internados en el nosocomio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Hospital José Tiburcio Borda, como establecimiento Psiquiátrico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, supo ser una de las principales instituciones dedicadas a la salud mental en la República Argentina, y un importante centro de investigaciones en neurobiología, psicopatología y relaciones psiquismo-cerebro. Fue fundado en 1865 y desde 1993 está asociado a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.
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Fecha de ingreso: 30.09.2011
Estado: en comisiones de Acción Social y Salud Pública; Legislación general; Derechos Humanos y Garantías.
Firmantes: Rivas, Jorge - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Macaluse, Eduardo Gabriel - Si Por La Unidad Popular Buenos Aires; Sabbatella, Martin - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Heller, Carlos Salomon - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Merchan, Paula Cecilia - Libres Del Sur Córdoba
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El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º) Dispónese incorporar como segundo párrafo al artículo 1º de la ley 26.529, el siguiente:
Asimismo y de conformidad con los principios del artículo 2º de la presente ley, con el objeto de proteger la dignidad de la persona humana durante el proceso de su muerte, podrá el paciente enfermo en situación terminal, estado irreversible o de agonía tomar una decisión autónoma.
Queda Artículo 1º - El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Asimismo y de conformidad con los principios del artículo 2º de la presente ley, con el objeto de proteger la dignidad de la persona humana durante el proceso de su muerte, podrá el paciente enfermo en situación terminal, estado irreversible o de agonía tomar una decisión autónoma.
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Fecha de ingreso: 11.10.2011
Estado: en comisiones de Acción Social y Salud Pública; Peticiones, poderes y reglamento; Presupuesto y Hacienda.
Firmantes: Heller, Carlos Salomon - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Sabbatella, Martin - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Rivas, Jorge - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Ibarra, Vilma Lidia - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires
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El Senado y Cámara de Diputados,…
CAPÍTULO I
Artículo 1º - Créase el Fondo Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas (FoNaInCEC), con el objeto de financiar la investigación, el desarrollo y la producción de una vacuna, de nuevos fármacos, métodos diagnóstico masivos y/o estudios epidemiológicos contra la enfermedad de Chagas, el que se crea por esta ley con carácter de emergencia sanitaria y por el término de diez (10) años contados a partir de su promulgación.
Artículo 2º. - Los recursos del Fondo Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas serán afectados específicamente a las investigaciones, el desarrollo y la producción de una vacuna, de nuevos fármacos, métodos diagnóstico masivos y/o estudios epidemiológicos contra la enfermedad de Chagas, que realice el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
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Fecha de ingreso: 06.09.2011
Estado: en comisión de Presupuesto y Hacienda
Firmantes: Heller, Carlos Salomon - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires; Sabbatella, Martin - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires; Basteiro, Sergio Ariel - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Buenos Aires
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El Senado y Cámara de Diputados,…
Modificación al Inciso “J” del Artículo 20 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso “J” del artículo 20 de la Ley 20628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus modificaciones, el que queda redactado de la siguiente manera:
“J) Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor amparados por la Ley Nº 11.723 hasta la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) por período fiscal, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre las personas físicas de los autores o sus derecho habientes; que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor; que el beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, exhibición, emisión, traducción u otra forma de reproducción; y que las sumas devengadas por la explotación de esos derechos sean abonados a través de las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autores que normativamente correspondan a cada rubro. Esta exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La recaudación a valores constantes provenientes del Impuesto a las Ganancias ha experimentado un crecimiento importante en los últimos años; debido a que las alícuotas impositivas legales se han mantenido constantes, cuando las causas de este incremento en la recaudación deberían responder a otros elementos.
A ello, se le suma otro factor, la suspensión de los mecanismos de ajuste contemplados en la ley 20.628 (Texto Ordenado Decreto 649/97). Si se dispusieron ajustes correctivos, éstos no lograron evitar esta situación.
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Fecha de ingreso: 24.06.2011
Estado: en comisión de “Derechos Humanos y Garantías”
Firmantes: Ibarra, Vilma Lidia - Nuevo Encuentro Popular y Solidario Ciudad De Buenos Aires
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La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio a las manifestaciones discriminatorias vertidas por el Dirigente político Luis D´Elia, quien al referirse a la causa judicial en que se investiga a Sergio y Pablo Schoklender por el manejo de fondos destinado a la construcción de viviendas sociales, en un programa de radio, dijo que: “vos miras la lista de estos muchachos y son todos paisanos…”
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En declaraciones radiales el dirigente político Luis D¨Elia, al referirse a la causa judicial en que se investiga a Sergio y Pablo Schoklender por el manejo de fondos destinados a la construcción de viviendas sociales, manifestó que “…Vos miras la lista de estos muchachos y son todos paisanos…”. De esta manera asoció un hecho delictivo a la pertenencia a la colectividad judía.
Resulta necesario que el Congreso de la Nación repudie dichas expresiones discriminatorias ya que las mismas promueven el odio y la violencia contra los integrantes de ese colectivo.
Las trágicas experiencias históricas nos obligan a expresarnos en contra de este tipo de manifestaciones, refirmando nuestro compromiso por la plena vigencia del derecho a la igualdad y al respeto de los derechos humanos de todas y todos, sin distinción alguna.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.